El testamento constituye un instrumento jurídico fundamental a través del cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento, garantizando así el respeto a su voluntad. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce diversas formas testamentarias, entre las que destaca el testamento ológrafo por su sencillez y carácter personalísimo.

El testamento ológrafo, regulado en los artículos 688 y siguientes del Código Civil, es aquel que se redacta íntegramente de puño y letra por el propio testador, sin intervención de notario en el momento de su otorgamiento. No obstante, su validez queda supeditada al cumplimiento estricto de una serie de requisitos legales.

En particular, el Código Civil exige que el testamento ológrafo esté totalmente escrito y firmado por el testador, con expresión de la fecha en que se otorga. Asimismo, el testador debe ser mayor de edad en el momento de su redacción. 

Adicionalmente, tras el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo debe ser presentado ante la autoridad judicial para su adveración y protocolización en el plazo legalmente establecido, a fin de verificar su autenticidad y permitir su plena eficacia jurídica.

Si bien esta modalidad testamentaria ofrece ventajas en términos de accesibilidad y rapidez, también puede generar conflictos derivados de su interpretación o de la impugnación de su validez, especialmente en el ámbito familiar.

En IBERUM Abogados contamos con experiencia en derecho sucesorio y ofrecemos asesoramiento especializado tanto en la redacción de disposiciones testamentarias como en la defensa de los derechos de los herederos ante cualquier controversia relacionada con la validez de un testamento.

Paula Sánchez Biezma, Ismael Istambul Fernández.