Iberum Prensa
Europa Press recoge el caso ganado (leer más) por Iberum Abogados sobre la anulación de una sanción del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a una menor embarazada. Ismael Istambul logró la revocación tras llevar un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sanción parte de la contratación de una menor de 16 años embarazada. Cuando estaba a dos meses de dar a luz fue contratada en la empresa familiar, tras dejar sus estudios, con lo que tenía derecho a la prestación por maternidad.
Después del parto, inició su periodo de permiso de baja por maternidad con la consiguiente prestación. Al final del periodo se incorporó nuevamente a su puesto, donde continuó con normalidad.
Derecho a la baja de maternidad
Por su parte, el INSS hizo una inspección. Como resultado de la misma, privó a la mujer de la prestación y sancionó gravemente a la empresa al acusarla de fraude. Ismael Iberum, representante de los afectados, llevó el recurso hasta el TSJA, que finalmente anuló las sanciones interpuestas tanto a la mujer como a la empresa.
«La resolución del INSS atentaba contra el derecho al trabajo de una mujer menor embarazada resultando el entorno familiar el cauce más natural para la integración en el mercado laboral. Tan importante es evitar posibles fraudes como erradicar actuaciones por la Administración que puedan suponer una discriminación para la inserción en el mercado laboral de una menor de edad», explicó nuestro socio director.
Iberum Prensa
La Vanguardia se hace eco (leer más) del caso ganado por Iberum Abogados acerca de la anulación de sanción económica que habría supuesto el cierre de una empresa en Jaén. Nuestro socio director y fundador, Ismael Istambul, logró el fallo que revocó la sanción emitida por el Instituto de la Seguridad Social (INSS). Es una sentencia sin precedentes.
La sanción a la empresa, representada por Ismael Istambul, parte de un accidente laboral ocurrido en Jaén en 2006. El fallo revoca el recargo de prestaciones emitido por el INSS. Esta figura jurídica incrementa la cuantía de las prestaciones económicas derivadas de un accidente o enfermedad profesional. Se da cuando hay falta de medidas de seguridad y debe asumirlo el empresario. En este caso, la empresa no podía hacer frente a dichas cuantías, ya que suponían el cese de su actividad.
El caso ganado por Ismael Istambul que revoca la sanción
Los hechos se remontan a 2006 en Jaén, cuando un trabajador del negocio sufrió un accidente laboral: quedó aprisionado contra una pared por una máquina de asfaltos.
El INSS interpuso una sanción a la empresa jienense por falta de medidas de seguridad y le impuso el recargo de prestaciones, por el cual la empresa hubiera cerrado debido a la elevada cuantía. La sanción se suspendió a la espera del informe de inspección de trabajo, no se reanudó hasta 2018. Esta suspensión rebasó los cinco años como máximo de duración. Además, de forma paralela hubo un proceso penal que en 2017 determinó en 2017 que no había responsabilidad penal por parte de la empresa.
Iberum Prensa
El Derecho publica (leer más) el caso ganado por Iberum Abogados sobre la anulación de una sanción a una menor embarazada contratada por sus padres. Nuestro socio director y fundador, Ismael Istambul, que la representó, llevó el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (TSJA) y logró la revocación de la sanción del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los hechos parten de la contratación de una menor de 16 años embarazada, cuando estaba a dos meses de dar a luz. La empresa contratante era familiar, la cual lo hizo para insertarla en el mundo laboral tras abandonar sus estudios. De esta manera, tenía derecho a la prestación por maternidad una vez diera a luz.
Tras el parto, comenzó su periodo de permiso de baja por maternidad con la consiguiente prestación económica. Al finalizar el periodo establecido legalmente, se incorporó de nuevo a su puesto en la empresa, donde continuó desarrollando su actividad profesional con normalidad.
La sanción por la baja de maternidad
No obstante, el INSS realizó una inspección. El resultado de la misma fue privar a la mujer de la prestación, así como sancionó económicamente a la empresa familiar al acusarla de fraude. Ismael Iberum, llevó el recurso hasta el TSJA, donde finalmente se anularon las sanciones interpuestas por el INSS tanto a la mujer como a la empresa.
«Atentaba contra el derecho al trabajo de una mujer menor embarazada resultando el entorno familiar el cauce más natural para la integración en el mercado laboral. Tan importante es evitar posibles fraudes como erradicar actuaciones por la Administración que puedan suponer una discriminación para la inserción en el mercado laboral de una menor de edad», explicó nuestro socio director.
Blog, Derecho Laboral, Jubilación
Iberum Abogados ha obtenido recientemente extraordinaria Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respecto a la libertad en la edad de jubilación y los requisitos del trabajador para comunicarla. En ella se discute si, ante la comunicación informal de un trabajador de su intención de jubilarse en una determinada fecha y ante la falta de materialización de dicha jubilación, la empresa puede entender esa comunicación verbal como una manifestación de voluntad y proceder al cese de la relación laboral por jubilación.
En este contexto, vamos ahora a plantear algunas cuestiones con respecto a qué requisitos son necesarios para la comunicación de jubilación por parte de un trabajador.
Requisitos de la comunicación de voluntad de Jubilación.
En el negocio jurídico, la voluntad constituye un elemento esencial entre quienes vertebran el mismo. Esta voluntad es necesario que sea exteriorizada para que lo expresado sea percibido o perceptible por quien corresponda. Como es bien sabido, existen dos formas de manifestar la voluntad: una expresa y otra tácita. La primera consiste en el uso de signos (escritos u orales) y la segunda en la realización de una conducta o comportamiento del que se infiera una voluntad. Es decir, la primera resulta de lo dicho y la segunda de lo hecho. Estas dos opciones son contempladas en varias ocasiones en nuestro Código Civil, así como en la continuada jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre del 2000).
En el contrato de trabajo es, cómo no, también válido lo anteriormente expuesto, de manera que la voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita. La jurisprudencia social así lo permite: «la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral» (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre del 1990).
¿Qué requisitos debe reunir la comunicación de jubilación de un trabajador? El Estatuto de los Trabajadores no los refleja en ningún precepto, pero la jurisprudencia social se ha ocupado de introducir ciertas cautelas a la hora de considerar manifestada la voluntad, en especial cuando esta se expresa de forma tácita. En la Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 1990, se establece que la dimisión exige una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito» y en el caso de que se manifieste de forma tácita, esta «ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance».
En el caso de la Sentencia favorable que acaba de obtener Iberum Abogados, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determinó que del comportamiento del trabajador no se podía deducir una voluntad tácita de desistimiento por no cumplir los requisitos arriba mencionados, incluso aunque el trabajador anunciara su intención de jubilarse. De esta forma, se declaró que el cese del trabajador por supuesta jubilación debía ser considerado realmente un despido improcedente y, en consecuencia, se condena a la reincorporación del trabajador o a la indemnización correspondiente.
En conclusión, y a la vista de lo anteriormente expuesto, la voluntad de jubilación por parte del trabajador puede ser manifestada tanto de manera expresa como tácita. En ambos casos debe cumplir una serie de requisitos, pero son especialmente relevantes para las manifestaciones tácitas. De manera que una simple declaración de intenciones no tiene por qué ser suficiente para que la empresa entienda que la jubilación se ha materializado.
Marcos Rey Izquierdo