COMPRAVENTA DE EMPRESAS
En los últimos años, las transacciones de compraventa de empresas requieren un especial asesoramiento debido a la complejidad fiscal y las implicaciones regulatorias. En esencia, la compraventa de una empresa puede llevarse a cabo a través de la compra de las participaciones o acciones o mediante la compra de los activos de la empresa. Si bien el fin es el mismo, el régimen jurídico y fiscal aplicable a cada una de ellas es diferente, por lo que dependiendo del caso será más conveniente optar por una o por otra vía.
1) En la compraventa de acciones o participaciones se toma la totalidad de dichas partes de la sociedad y, consecuentemente, se transmite la totalidad de sus activos y pasivos.
La principal ventaja de esta operación es que se adquieren de forma global los activos y pasivos de la empresa, sin necesidad de que sus acreedores den su consentimiento, como exige el artículo 1205 del CC, ya que la sociedad mantiene respecto a esta idéntica posición en lo que a sus derechos de crédito se refiere.
Sin embargo, puede ocurrir que alguno o algunos de los contratos suscritos incluyan cláusulas de control, lo que implica que pueden quedar resueltos en caso de un cambio de control de la compañía si la otra parte no da su consentimiento. Para evitar estas complicaciones, se opta por una Due Diligence, con el objeto de identificar los posibles riesgos y eventualidades de la operación y, como consecuencia, adoptar las medidas oportunas, antes de su ejecución.
Con respecto a la responsabilidad de los vendedores, se limita al objeto del contrato, es decir, a las participaciones o acciones que se transmiten, por lo que puede ser recomendable incluir el régimen de responsabilidad aplicable respecto a vicisitudes que puedan surgir, así como garantías para su cubrimiento.
2) La segunda posibilidad para la transmisión de una sociedad sería la compraventa de activos de forma individual. En este caso, debe tenerse en cuenta el régimen específico de transmisión de cada bien.
Este método tiene la ventaja de que permite seleccionar activos y además quedarán limitados los vicios ocultos, sobre todo en materia laboral y fiscal. Sin embargo, existen importantes desventajas; la principal es la necesidad de consentimiento de los terceros cuyos contratos van a ser objeto de cesión.
En todo caso, el régimen de responsabilidad varía de un proceso a otro, por lo que será necesario analizar las características concretas de cada caso, considerando los condicionantes y consecuencias legales de uno y otro proceso. En IBERUM ABOGADOS somos expertos en la compraventa de empresas con una dilatada experiencia en pymes y grandes empresas.
Tacuara Casares Martín