Iberum Prensa
Nuestro socio director y fundador, Ismael Istambul Fernández, publica una tribuna en Cinco Días (leer más) acerca de la extinción de contratos de altos directivos como en los casos de Paolo Vasile, Pablo Isla o Rami Aboukhair. La prestación de servicios en la alta dirección está sujeta a unas características específicas.
Entre las salidas más destacadas entre 2021 y 2022, están las de Paolo Vasile de Mediaset España, Pablo Isla de Inditex y Rami Aboukhair del Banco Santander. Tal y como explica Istambul, estas extinciones llevan aparejadas habitualmente una cláusula de confidencialidad, por lo que es común que reine el sigilo. Igualmente, van acompañadas de indemnizaciones millonarias.
Este tipo de prestación de servicios presenta unas características específicas —contenido del puesto y sistema retributivo— que conllevan un régimen jurídico especial. La extinción puede obedecer a causas como el desistimiento de la empresa (sin alegar causa), el despido o la propia renuncia del trabajador.
Lo deseable en estas situaciones, según nuestro socio director, es una negociación temprana en aras de preservar la imagen corporativa. Además, requiere de un asesoramiento legal específico y preventivo para asegurar una salida óptima a ambas partes.
Claves de la extinción de contratos de altos directivos
Estos movimientos entrañan diversas dificultades, que se suman al hecho de la salida. Una de ellas son las partidas económicas a satisfacer: bonus, pluses, venta de acciones y participaciones… Es un finiquito de especial complejidad que ha de llevar aparejado un clausulado para dar seguridad jurídica a las partes. Otro óbice añadido es si el directivo formaba parte del consejo de administración, pues la salida requeriría de su autorización previa.
A menudo, estas extinciones también significan el comienzo de un nuevo proyecto para el alto directivo. Antes de comenzar dicha nueva etapa es habitual el establecimiento de una serie de condiciones. Entre las mismas, destacan las cláusulas de blindaje o de indemnización especial ante una posible futura extinción de la relación laboral.
Derecho Civil, Derecho del Deporte, Derecho Internacional
El futbolista y el agente
El agente, teóricamente, será la persona de confianza del futbolista, tanto cuando este esta empezando su carrera profesional, como a la hora de gestionarla durante el transcurso de esta, sin embargo, no siempre se trata de una relación idílica.
Cualquier jugador de fútbol, antes de suscribir ningún tipo de contrato de representación, tendrá que cerciorarse de que esta ante un agente licenciado. El Reglamento de Agentes de la FIFA exige que los agentes que se encarguen de mediar en nombre del deportista cuenten con la debida licencia, para lo que deberán pasar ciertos requisitos y recibir formación específica.
Se trata, por lo tanto, de una exigencia legal que los agentes de fútbol que quieran operar en nuestro país estén licenciados para el desarrollo de esta profesión, pudiendo comprobarse este extremo fácilmente, encontrándose esta información en la web de la Federación Española de Fútbol. Siendo únicamente estos agentes los que pueden representar a un jugador de fútbol, así como negociar o renegociar con un Club un contrato de trabajo o un traspaso.
En cualquier caso, habrá que tener en cuenta la excepción del artículo 4 del Reglamento de aplicación de la FIFA en la que se establece que el jugador podrá representarse a sí mismo y también podrá ser representado por su consorte, así como por sus padres, hermanos y hermanas, sin necesidad de que ninguno de los anteriores esté licenciado como agente de futbolistas profesionales. Esto es porque, aunque puedan desconocer lo relativo al ámbito puramente deportivo, gozan de algo esencial, esto es la máxima confianza del jugador. Además, los futbolistas podrán ser representados por un abogado, sin necesidad de que este tenga licencia alguna, ya que se entiende que este profesional cuenta con los conocimientos jurídicos necesarios, sin embargo, si este es el caso siempre será preferible que este especializado en el área del Derecho Deportivo.
Los aspectos esenciales que habrá que tener en cuenta cualquier jugador, antes de firmar un contrato de representación serán los siguientes:
- En caso de que se incluya una cláusula de representación en exclusiva, el contrato no podrá sobrepasar el limite temporal de dos años, sin embargo, es posible renovarlo, pasado el referido plazo, por un periodo de dos años más. La renovación deberá ser expresa.
- Debe establecerse quién será el responsable de abonar los honorarios al agente, siendo lo más habitual que lo haga el propio jugador, pero pueden darse ciertas excepciones.
- En el caso de un jugador menor de edad, los padres o tutores legales deberán firmar para que el contrato sea válido.
- La clausula de exclusividad es optativa, por lo que no todos los contratos serán necesariamente en exclusiva aunque en la práctica sea lo más habitual. En el caso de que efectivamente estemos ante un contrato de representación en exclusiva, el jugador no podrá durante la vigencia del mismo firmar un nuevo contrato de representación con agente alguno hasta que no finalice el plazo pactado.
En definitiva, teniendo en cuenta la importancia de cada año de plenitud deportiva para la carrera de un jugador y la duración media de la vida profesional de un futbolista, será determinante elegir bien quien forma parte de nuestro equipo, también fuera del campo.
Tacuara J. Casares Martín