¿Desde qué fecha tiene derecho a cobrar un autónomo su pensión por incapacidad permanente?

¿Desde qué fecha tiene derecho a cobrar un autónomo su pensión por incapacidad permanente?

La fecha de efectos de una Incapacidad Permanente se fija en el día en que cesa el trabajo y siempre aparece de forma expresa en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es una cuestión clara e indiscutida para el caso de los trabajadores por cuenta ajena, pero para el caso de los autónomos ha sido un asunto controvertido tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, pues el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha mantenido un criterio que ha sido finalmente rechazado por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina.

La fecha de efectos de una Incapacidad Permanente es el momento a partir del cual se retrotraen los efectos económicos. De manera que, de determinarse posteriormente, por ejemplo mediante una sentencia, esta tendrá efecto retroactivo y se deberán abonar las cantidades pasadas. Recae aquí su gran importancia.

Es clara la normativa en su artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996 sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, dictada en aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de veintiuno de julio:

  • Si existe Incapacidad Temporal (baja médica) previa, se entenderá producido el hecho causante en el momento que se extinga dicha Incapacidad temporal o, de no haberse extinguido aún la incapacidad temporal, desde la fecha de emisión del Dictamen de Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (Dictamen EVI en adelante).
  • Si no existe Incapacidad Temporal previa, se entenderá producido el hecho causante en el momento en la fecha de emisión del Dictamen EVI o desde el momento del cese en el trabajo si tuvo causa por este motivo.

Sin embargo, el Instituto de la Seguridad Social ha mantenido un criterio diferente para los casos de los trabajadores autónomos, defendiendo que la fecha de efectos de la Incapacidad debe ser la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA en adelante). Lo hace argumentando que las prestaciones económicas de Incapacidad Permanente son incompatibles con la permanencia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debiéndose presumir que el trabajo por cuenta propia que permite esa afiliación constituye el medio fundamental de vida del interesado, por lo que la fecha de efectos económicos de la prestación debe coincidir con la fecha de la baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos porque el simple alta en dicho Régimen presupone el desempeño de una actividad que genera ingresos suficientes para el asegurado. Este es un criterio que, aunque inicialmente apoyado por algunos Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia para evitar posibles situaciones de fraude, ha sido totalmente descartado por el Tribunal Supremo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 04 de mayo de 2016 declara que el mantenimiento de afiliación de un trabajador en el RETA no puede ser presunción de existencia de actividad autónoma: «cuando se trata de trabajadores por cuenta propia (…) el simple mantenimiento de la afiliación y la consecuente cotización al nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), integrado en el RETA (…) no puede entenderse sin más como una presunción de que se realiza esa actividad autónoma”. Incluso señala el Tribunal Supremo que obligar a darse de baja al trabajador autónomo del RETA podría dar lugar a una situación de indefensión y perjuicio de difícil o imposible reparación para el trabajador respecto a prestaciones futuras.

La Sentencia no niega que en caso de que el autónomo siga realizando una actividad económica en el momento de negación de la Incapacidad Permanente o del Informe EVI, este no sea tenido en cuenta como fecha de efectos, puesto que en tal caso es indubitado que la fecha debería ser el fin efectivo de la actividad económica. Sin embargo, sí esclarece que la mera inscripción en el RETA no presupone dicha actividad y que “habrá de ser el INSS quien acredite que, a pesar de que el dictamen del EVI a favor del reconocimiento de la IP ya presupone una imposibilidad cuasi objetiva de que aquélla se encontraba incapacitada para desempeñar su actividad habitual, realmente la seguía ejerciendo”.

En Iberum Abogados contamos con un equipo de expertos con dilatada experiencia en tramitación de expedientes de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su defensa en la vía judicial. Otorgamos asesoramiento personalizado para cada cliente buscando y persiguiendo siempre la mejor solución para sus intereses.

Marcos Rey Izquierdo