En ocasiones, la concurrencia de varios testamentos otorgados por la misma persona y próximos al momento del fallecimiento puede despertar controversia. En tal caso, no existe duda alguna: el único testamento que tiene validez es el último otorgado por el testador. Este último testamento revoca los anteriores, que quedan sin efecto.
Sin embargo, en determinadas ocasiones es posible determinar la nulidad de dicho testamento, por lo que sería el inmediatamente anterior el que debería aplicarse. El procedimiento para ello no es sencillo: el Código Civil no contiene una regulación específica de las causas de nulidad de un testamento, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha suplido tal falta de regulación específica.
Entre otras causas, el testamento podrá ser nulo si ha existido dolo, fraude o violencia, también si no se han cumplido las solemnidades esenciales y los requisitos establecidos en el Código Civil para otorgar el último testamento, o si se han violado prohibiciones legales, lo que podría determinar la nulidad parcial del testamento. El testamento podrá ser impugnado por quien ostente un interés legítimo (es decir herederos, legatarios, presuntos beneficiarios, etc.).
El plazo para ejercer la acción de nulidad absoluta no prescribe, mientras que la acción de nulidad relativa tiene un plazo de prescripción de 5 años desde que pudo ejercitarse (como regla general, desde el fallecimiento del testador).
Por todo ello, puede existir un legítimo interés en conocer el testamento anterior, especialmente cuando se quisiera impugnar el último testamento, o, en ocasiones, por puros motivos emocionales.
Para solicitar dicho testamento dicho testamento a la notaría se han de cumplir una serie de requisitos:
– Que se justifique el fallecimiento del testador, con certificado de defunción, no siendo válidas las fotocopias.
– Que el solicitante sea heredero, legatario, albacea, contador partidor, administrador o cualquier otra persona a la que asista algún derecho (art. 226.a) del Reglamento Notarial).
– Que se acredite que se trata del último testamento, para lo que deberá exhibir el Certificado de Últimas Voluntades, ya que se impone al Notario conocer si el testamento es el último del causante o no, y así se reflejará en la expedición de la copia.
Desde la aprobación del Reglamento Notarial por el RD 45/2007 se añadió un nuevo párrafo al art. 226 que literalmente expresa “Las copias de testamentos revocados sólo podrán ser expedidas a los efectos limitados de acreditar su contenido, dejando constancia expresa de su falta de vigor”. Vigor que se recuperará en caso de nulidad total del último de los testamentos.