En algunos medios de comunicación, en la red, y en conversaciones informales, se afirma sin complejos que ya no es posible despedir cuando un trabajador está de baja médica o incapacidad temporal. Este tipo de afirmaciones, ha dado lugar a múltiples malentendidos.
Frente a este bulo jurídico podemos afirmar que, un trabajador en situación de baja médica, sí puede ser despedido. Ahora bien, es necesario puntualizar que deben existir causas disciplinarias u objetivas, sin que la causa del despido pueda ser la situación de incapacidad temporal o baja médica.
Por tanto, en los casos en los que durante una baja médica se descubra un incumplimiento grave por parte del trabajador como, por ejemplo, un robo, la empresa podrá despedir a dicho trabajador mediante un despido disciplinario.
Por otro lado, si una empresa tiene pérdidas y como consecuencia de ello se ve obligada a cerrar un área de negocios, también podrá llevar a cabo despidos objetivos.
Ahora bien, si realmente dichas causas disciplinarias u objetivas no existen, el trabajador podrá interponer una demanda alegando que la causa real del despido es su situación de baja médica.
En consecuencia, será necesario estudiar cada caso concreto, para valorar si procede la interposición de una demanda, al objeto de conseguir demostrar que el motivo real y oculto del despido, es la baja médica y no la falsa razón que ha utilizado la empresa.
¿Qué consecuencias tiene si se demuestra en juicio que no existían causas disciplinarias u objetivas?
Los tribunales españoles establecen que, en el caso de un despido realizado durante una baja médica, si realmente no concurren las causas alegadas por la empresa, estaríamos ante un despido improcedente.
El origen de la confusión mediática se inicia con la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, dictada en diciembre de 2016. En dicha sentencia se declaraba que el despido de un trabajador a consecuencia de su baja médica, suponía motivo de discriminación, y en consecuencia, el despido debería ser considerado como NULO, basándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Finalmente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona al considerar que no era de aplicación la citada sentencia del Tribunal Europeo, debido a que esta se refería a casos de bajas prolongadas y discapacitantes, en los que había quedado acreditado un ánimo de discriminar del empresario.
En conclusión, si un trabajador es despedido durante su baja médica, y se consigue acreditar que no concurre la causa que alega la empresa, los tribunales declararán siempre la improcedencia del despido, salvo en aquellos casos en los que de forma manifiesta, se acredite el ánimo de discriminar por estar de baja médica, siempre y cuando se trate de una baja prolongada y discapacitante.