En el complejo entorno legal empresarial, la clasificación del trabajador como alto directivo o administrador puede tener repercusiones significativas, extendiéndose más allá de la simple adscripción al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En IBERUM Abogados somos especialistas en el estudio y análisis del debido encuadramiento del régimen jurídico así como en el asesoramiento jurídico y acompañamiento legal ante las distintas vicisitudes, y en especial salidas negociadas, de administradores, altos directivos o personal laboral con puestos de dirección.
Naturaleza de la Relación Contractual
La distinción entre una relación laboral y una mercantil es esencial. ¿Se rige por el Estatuto de los Trabajadores, la normativa de alta dirección o la legislación mercantil? Este factor será determinante a la hora de establecer las condiciones de trabajo, el tratamiento fiscal, las prestaciones de la seguridad social a las que se tiene derecho o las consecuencias, por ejemplo, de una eventual extinción de la relación laboral. Para abordar este tema IBERUM ABOGADOS publicó esta entrada en su web.
Las funciones ejecutivas de dirección y gerencia son comunes tanto en la relación laboral especial de alta dirección como en la de administrador. A pesar de estas similitudes, su naturaleza jurídica difiere pues nos encontramos ante una relación laboral en el caso de alta dirección y, en cambio, una relación mercantil para el caso del administrador. Todo ello, por supuesto, advirtiendo de las particularidades de cada caso, que ameritan una valoración específica. Añadir que la jurisprudencia destaca la incompatibilidad entre estas dos relaciones, estableciendo así la denominada Teoría del Vínculo, es decir, la existencia de un doble vínculo por funciones similares donde la relación mercantil absorbe la laboral.
Implicaciones en la Seguridad Social
Abordando las cuestiones relativas a la seguridad social de los profesionales en puestos de alta dirección, que en el ámbito laboral se regulan por el Real Decreto 1382/1985, debe atenderse al Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de la normativa de desarrollo, que presenta particularidades para los contratos que aquí nos ocupan.
Lo expuesto con anterioridad relativo a la naturaleza de la relación contractual es de suma relevancia porque ello determinará si los miembros del consejo de administración, en función de su participación societaria, se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cada uno de ellos tiene sus particularidades dentro de cada régimen, por ejemplo aquellos encuadrados en el RGSS tienen excluidas las cotizaciones por desempleo o FOGASA. Es también reseñable aquellos supuestos donde se transita de una relación laboral a una mercantil, que conlleva no sólo cambios contractuales y laborales como la falta de derecho a indemnización, a menos que se haya pactado, sino también en el propio régimen de la Seguridad Social afectando a cotizaciones y prestaciones.
Conclusión
En definitiva, al abordar la compleja intersección entre el régimen de seguridad social y las relaciones laborales y mercantiles para altos directivos y los CEO, es indispensable el asesoramiento especializado.
La elección de IBERUM Abogados no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también maximiza la protección de los intereses tanto de la empresa como de los profesionales involucrados. La experiencia y comprensión de nuestros expertos acerca de las complejidades legales y fiscales son fundamentales a la hora de tomar decisiones estratégicas, así como en la gestión eficiente de las relaciones laborales.
Marcos Rey Izquierdo e Ismael Istambul Fernández.