IBERUM Abogados es especialista en asesoramiento mercantil y de concursos de acreedores.

Ante la gran crisis económica producida a consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, se prevé un aumento de los concursos de acreedores en los próximos meses. Se pueden acoger al concurso de acreedores tanto personas físicas como jurídicas, si bien en el presente post nos referiremos exclusivamente a las personas jurídicas.

Una compañía puede solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando no tiene la suficiente liquidez para cumplir sus obligaciones de pago o prevé que no podrá atenderlas regular y puntualmente. En definitiva, cuando la empresa se encuentre en una situación de insolvencia, ya sea actual o inminente.

Función del concurso de acreedores

El concurso de acreedores tiene la función de ofrecer soluciones tanto a la empresa como a los acreedores de la sociedad.

Se trata de limitar las deudas presentes y futuras de la empresa, buscando ofrecer alternativas de pago para permitir a la empresa deudora continuar con la actividad, normalmente mediante quitas (reducción de la deuda pendiente) y/o esperas (aplazamiento en el tiempo del pago de la deuda). En el caso que sea inviable continuar con la actividad, se podrá dar lugar a la liquidación de la sociedad para aplicar el resultado al pago de deudas.

Plazo para solicitarlo

Desde el momento que el deudor conozca su estado de insolvencia, está obligado a solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo máximo de dos meses.

Durante dicho plazo, la empresa podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con los acreedores.

Tipos de concurso

Además de declararse el concurso a instancia del propio deudor, este podrá declarase por solicitud de sus acreedores.

Existen por tanto dos tipos de concurso:

  • Concurso voluntario: Cuando lo solicite la propia empresa.  
  • Concurso necesario o forzoso: En el caso que un acreedor lo solicite, pudiendo también solicitarlo los propios socios de la entidad cuando los administradores o responsables de la misma no lo hayan solicitado.

Tipos de créditos

No todos los créditos tienen la misma naturaleza ni se encuentran en la misma posición a la hora de cobrar de una entidad en situación de concurso. La Ley Concursal establece un orden de prelación de créditos:

  1. Créditos contra la masa. Son los necesarios para la continuación de la actividad y para la tramitación del concurso.
  2. Créditos privilegiados. Se trata, principalmente, de créditos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, laborales y garantizados.
  3. Créditos subordinados. El resto de deudas.

En primer lugar, se abonarán los créditos contra la masa. Una vez estén enteramente satisfechos se procederá al abono de los créditos privilegiados. Y tan solo cuando estos estén completamente abonados podrán recuperar sus deudas los créditos subordinados.

En caso que no sea posible abonar completamente alguno de los tipos de créditos estos se abonarán proporcionalmente entre los acreedores.

Calificación del concurso

En el caso que el concurso termine mediante liquidación, tras dicha fase, el concurso podrá ser calificado como fortuito o culpable.

El concurso de considerará culpable cuando se aprecie que los responsables de la empresa han actuado con dolo o culpa grave al producir o agravar la situación de insolvencia de la empresa.

En tal caso, estos podrán ser inhabilitados para administrar bienes ajenos, perderán sus derechos de cobro, podrán ser condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor. Así mismo podrán ser condenados a indemnizar por los daños causados mediante responsabilidad civil e incluso podrán tener responsabilidad penal.

Ante tales consecuencias es importante asesorarse correctamente, pues una mala administración, o la falta de cumplimiento con las obligaciones legales puede suponer unos mayores costes, incluso personales, a los administradores de la sociedad.