Un pacto de socios o accionistas, o pacto parasocial, es un contrato privado suscrito entre los socios (persona física o jurídica) de una empresa con el objetivo de organizar el funcionamiento interno de una sociedad más allá de la regulación básica establecida en los estatutos de la misma.

El objetivo, en definitiva, es anticipar los posibles problemas que pueden surgir entre los diferentes intereses de cada uno de los socios, fijando así unas reglas de actuación que todos conocen de antemano.

Dicho contrato puede abarcar aspectos muy amplios de la sociedad, al objeto de establecer las relaciones entre los socios, sus obligaciones y sus derechos, así como la forma de organizar la actividad de la empresa, por ejemplo, asignando las funciones que debe realizar cada miembro de la misma, estableciéndose acuerdos en relación con el régimen económico de la empresa (reparto de dividendos), modo de adquisición y pérdida de la condición de socio, compromisos de no competencia, etc.

Desde IBERUM Abogados recomendamos firmar un Pacto de Socios desde el inicio, ya que permite regular aspectos claves de la sociedad y de la forma de actuar de la misma y de los propios socios, otorgando a éstos la necesaria seguridad jurídica.

No obstante, se pueden suscribir pactos de socios en un momento posterior, a fin –por ejemplo- de regular las nuevas relaciones que se den entre el equipo fundador y, en su caso, nuevos socios, lanzaderas de emprendimiento, mentores, o incluso fondos de inversión que puedan entrar a participar en la empresa, regulándose a través de los pactos parasociales los servicios, aportaciones dinerarias, obligaciones y dedicación respecto del proyecto, posibilidades de veto por parte de los nuevos inversores de determinadas decisiones de los órganos de control de la empresa, etc.

En definitiva, un pacto de socios puede abarcar múltiples aspectos de la vida de la sociedad, por lo que su contenido dependerá de las necesidades específicas de la empresa y la etapa en la que se encuentre, pero es un instrumento esencial que permite regular el funcionamiento interno de la empresa y evitar así futuros conflictos o resolver los existentes.

El pacto de socios es jurídicamente vinculante para quienes lo firmen, y no vinculará a la sociedad salvo que esta lo haya suscrito expresamente.