La actual regulación de la Ley General de la Seguridad Social supuso un giro radical en el acceso a la jubilación, de tal forma que se configura como un derecho totalmente voluntario (y no una obligación). Es decir, es el trabajador quien decide si se retira y accede a la pensión una vez llegada la edad que lo permite.

En este sentido, la ley prevé unos incentivos dirigidos a fomentar que se siga trabajando después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. En particular, cuando se accede a la situación de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, y siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconoce a efectos de la cuantía de la pensión un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la de acceso a la pensión.

En cualquier caso, operan algunas excepciones a esta regla general:

Los funcionarios públicos, en general, sí que están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años (salvo excepciones expresamente previstas).  

–Previsión de obligación de jubilación en el Convenio Colectivo: El Real Decreto-Ley 28/2018 ha vuelto a permitir que mediante convenio colectivo se pueda pactar la jubilación obligatoria, si bien esa previsión de los convenios deberá respetar siempre la edad ordinaria de jubilación y deberá estar vinculada a una política de empleo expresamente prevista y dirigida a fomentar la estabilidad y viabilidad de la empresa.