La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas de la unidad familiar, en el caso que fallezca el cónyuge que aportaba principalmente las rentas de la familia.

Se trata de una pensión contributiva, por lo que el difunto ha debido de estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo.

Si el fallecimiento se debe a enfermedad común, se exige un mínimo de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha que cesó la obligación de cotizar, en el caso que se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

En caso de fallecimiento por accidente (sea o no de trabajo) o por enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Si en el momento del fallecimiento no se encontrase en alta o situación asimilada en la Seguridad Social, debe haber cotizado un mínimo de quince años.

Finalmente, también se tendrá derecho a la pensión de viudedad en el caso de que el fallecido fuese pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajador que hubiera cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciese sin haberla solicitado, o fuese perceptor de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, siempre que cumplan el período de cotización que esté establecido en la legislación vigente.

Beneficiarios

Los beneficiarios de la pensión de viudedad son aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o pareja de hecho del fallecido y no han vuelto contraer matrimonio. Estar o haber estado registrado como pareja de hecho o casado es un requisito indispensable, con independencia del tiempo que se haya convivido con una pareja no registrada.

Ahora bien, en el caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial y parejas de hecho deben cumplirse requisitos adicionales. También deberán de acreditarse determinados requisitos en caso de que el fallecimiento se deba a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.

La pensión de viudedad se extingue en caso de que se contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho, salvo que el beneficiario sea mayor de 61 años o siendo menor tenga una discapacidad reconocida del 65%. También se mantendrá si se acredita que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos de la unidad familiar, esto es, junto con los ingresos de la nueva pareja.

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general la cuantía de la pensión será del 52% de la base reguladora del fallecido.

La cuantía podrá aumentar al 70% de la base reguladora cuando se den, conjuntamente, los siguientes tres requisitos:

  1. Existencia de cargas familiares
  2. La pensión de viudedad suponga la principal o única fuente de ingresos de la unidad familiar
  3. Los rendimientos anuales del pensionista no supere la cuantía establecida anualmente.

Así mismo, la cuantía podría aumentar al 60% de la base reguladora, para los beneficiarios de más de 65 años que cumplan estos requisitos:

  1. El pensionista no tenga derecho a otra pensión pública y no perciba ingresos de rendimientos del trabajo
  2. No reciba otros rendimientos que superen los límites para acceder a la pensión mínima de viudedad.

Finalmente, si la beneficiaria de la pensión de viudedad es una mujer con dos o más hijos, se aplicará un complemento por maternidad. El complemento asciende al 5% de la pensión en caso de dos hijos, 10% en caso de 3 y 15% en caso de cuatro o más hijos.

Compatibilidad con otras pensiones

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo, con la pensión de jubilación o incapacidad permanente. Así mismo, también es compatible con las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), si bien la suma no podrá exceder del doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con sesenta y cinco o más años.

En el caso que se contraiga un nuevo matrimonio o registro como pareja de hecho y se mantenga la pensión de viudedad, esta será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pueda generarse por el fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho.