¿En qué consiste el evalúo de la herencia?

Tras la concreción del inventario y la determinación de los bienes de la herencia, debe iniciarse la importante y no siempre sencilla fase de evalúo. Tiene por objeto la asignación de un valor económico a los bienes que componen la herencia, siendo la segunda de las fases del proceso hereditario. Después, se procederá a su reparto y adjudicación. 

Esta asignación o tasación podrá realizarse por el que lleve a cabo la partición o bien por peritos tasadores o entidades especializadas. Con carácter general se tomará el valor de mercado de los bienes que forman parte de la masa hereditaria. 

Actualmente, no se discute cuál es el momento que debe tenerse en cuenta para realizar la valoración de los bienesque forman parte del inventario, ya que es el de la partición y no el del fallecimiento del causante. Esto encuentra su razón de ser en que el proceso hereditario puede dilatarse en el tiempo y, durante ese periodo, el valor de los bienes puede sufrir importantes modificaciones. 

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo número 604/2009, de 17 de septiembre, señala que “… la fecha en que se hace la valoración debe ser la de la partición y consiguiente adjudicación, no en fecha anterior…”. 

Así se encuentra regulado en el Código Civil, que en su artículo 1045 establece que “No deberán traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su perdida total, causal o culpable, será a cargo y riesgo del donatario”. Incluso permite el artículo 1074 CC la rescisión de las particiones cuando los bienes hubieran sufrido lesiones por valor superior a la cuarta parte de estos tomando como referencia el momento en el cual hubieran sido adjudicados. 

En definitiva, existe consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre las que destaca la Sentencia 954/2005, de 14 de diciembre, que sostiene que la valoración de los bienes que forman parte de la operación particional debe referirse al momento de la liquidación. Del mismo modo, la Sentencia 750/2005, de 21 de octubre, argumenta que se debe “… aproximar el momento de valoración al de la liquidación y pago, para expresarlo en unidades monetarias de tal momento”.

En otro orden, siempre se recomienda consensuar entre los herederos los bienes cuyo valor no se discute y, así, dejar en exclusiva a criterio del perito tasador los controvertidos, con lo que se evitan nuevos gastosEn Iberum Abogados somos expertos en herencias, con una dilatada experiencia en procesos hereditarios, tanto judiciales como extrajudiciales. 

Tacuara Casares Martín