La excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, es aquella solicitada por el trabajador para atender a sus intereses personales.

Los requisitos para su concesión son los siguientes: contar con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, solicitar la excedencia por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Es necesario tener en cuenta, además, que los convenios colectivos pueden establecer otro tipo de requisitos adicionales.

La particularidad de la excedencia voluntaria se encuentra en el hecho de que el trabajador no tiene la obligación de justificar las razones que le lleven a instar la excedencia y, por tanto, no es necesario desvelar los motivos que llevan al trabajador a solicitarla. Se trata de un auténtico derecho subjetivo del trabajador.

En los casos en los que el trabajador solicita la excedencia por uno, dos, tres o cuatro años, y posteriormente quiere prorrogar dicha excedencia, ¿tendría derecho a ello? A pesar del desarrollo realizado al respecto del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicho artículo no regula la posibilidad de prorrogar la excedencia, por lo que habrá que ver si el convenio colectivo aplicable contiene alguna previsión.

En este sentido existe una gran inseguridad jurídica, aunque queda claro que la decisión de concederla corresponde en todo caso a la empresa, previa solicitud del trabajador.

En lo que respecta al reingreso, éste ha de ser solicitado por el trabajador, y debemos subrayar, no obstante, que la excedencia voluntaria no garantiza la vuelta al mismo puesto de trabajo, aunque otorga un derecho preferente al reingreso en vacante igual o similar a su grupo profesional. Es decir, el reingreso no tiene por qué producirse en el mismo puesto de trabajo que venía ocupando. En ese sentido, el empresario puede ofrecer al trabajador cualquier puesto de trabajo vacante existente en la empresa.

¿Qué ocurre si el trabajador solicita el reingreso y no existen vacantes? En tal caso, el reingreso del empleado se demorará en el tiempo hasta que exista vacante en la empresa. Por ello, es conveniente solicitar la reincorporación en ciclos no superiores a un año.

En cualquier caso, si habiendo solicitado el reingreso se tiene conocimiento de que existe una vacante y la empresa no procede a su reincorporación, el trabajador podrá presentar demanda solicitando el reingreso, o bien demanda por despido, ante la negativa de la empresa a su reincorporación. En tal caso, el trabajador tendría derecho a la correspondiente indemnización por despido, en la que se computará la antigüedad por el tiempo que estuvo trabajando hasta la solicitud de la excedencia. 

En consecuencia, es importante examinar detenidamente en cada caso los efectos en la prestación por desempleo, pues son muchas las situaciones en que el Servicio Público de Empleo deniega la prestación que está disfrutando un trabajador, al no solicitar su reingreso al puesto de trabajo que dicho trabajador había ocupado años antes.

La excedencia voluntaria es un derecho que genera toda una suerte de inseguridades e incertidumbres en su ejercicio, requiriendo por ello un estudio completo de cada caso antes de su solicitud, al objeto de concretar el contenido del derecho y sus efectos.