INTRODUCCIÓN

En el marco legal de las relaciones laborales, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores se erige como un pilar fundamental al establecer diversas causas que pueden llevar a la extinción del contrato de trabajo. Entre estas disposiciones, se encuentra contemplada la extinción por incapacidad del empresario, tal como se regula en el artículo 49.1.g) Esta circunstancia, recientemente abordada por el Tribunal Supremo, plantea importantes interrogantes en cuanto a los plazos y procedimientos que deben seguirse cuando un empresario se ve imposibilitado por una incapacidad permanente total o absoluta, obligando a la disolución de su empresa y, por consiguiente, a la terminación de los contratos de sus empleados. En este contexto, es crucial discernir los criterios legales y jurisprudenciales que rigen esta delicada situación.

En este sentido, toda extinción de contratos como consecuencia de muerte, jubilación o Incapacidad del empresario requiere un asesoramiento para el caso concreto en el que IBERUM ABOGADOS tenemos una dilatada experiencia.

RECIENTE SENTENCIA

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 27 de septiembre que aclara qué sucede cuando un empresario sufre una incapacidad permanente absoluta que lo obliga a disolver su empresa y, por ende, a extinguir el contrato de sus trabajadores.

De acuerdo con los hechos expuestos en la sentencia, la dueña de un negocio hostelero recibe una reclamación de un repartidor que considera injusta la terminación de su contrato, argumentando que se trata de un despido improcedente. Alega que entre el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y la notificación de la terminación del contrato transcurrieron diez meses, un lapso que el trabajador considera excesivo y no justificado para la ruptura del vínculo laboral.

El Supremo ha establecido previamente que debe existir un periodo razonable o prudente entre ambos eventos. En este sentido, la sentencia aclara el alcance de este concepto de plazo razonable, señalando que la extinción del contrato no necesita ser simultánea a la declaración de incapacidad del empresario, ya que es lógico que exista un intervalo para que el cierre se lleve a cabo.

En este caso particular, existen circunstancias específicas que justifican el tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la invalidez de la empresaria y la comunicación al trabajador de su cese, que fueron diez meses. Durante este periodo, la incapacidad del empleador persistió e incluso empeoró, requiriendo tratamiento.

Además, se hizo un esfuerzo por mantener la gestión del negocio durante esos diez meses, con una de las trabajadoras asumiendo las funciones de dirección, gestión comercial y representación legal propias de la titularidad de la empresa, hasta que comunicó su decisión irrevocable de renunciar.

En resumen, no hubo ninguna intención fraudulenta en la terminación de los contratos de los empleados. La incapacidad fue el factor determinante para el cese de la actividad. Los diez meses transcurridos pueden considerarse un plazo totalmente razonable para buscar soluciones y preservar los puestos de trabajo.

La justificación que aporta el tribunal es clara y unánime con la doctrina, aunque la ley no especifique un plazo concreto, en casos de cese por jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario, los plazos deben ser razonables para facilitar una posible transmisión o la liquidación y cierre del negocio.

Algo relevante que debe tenerse en cuenta es que el cese coincidió con la baja del trabajador en la Seguridad Social y la baja de la empresaria en el censo de trabajadores autónomos.

En vista de estos hechos, el Tribunal Supremo concluye que la terminación de los contratos de trabajo estaba directamente relacionada con la situación de incapacidad de la empresaria, su empeoramiento y el fracaso de la gestión a cargo de una de las trabajadoras, demostrando la relación causal entre el estado incapacitante de la empresaria y la decisión de poner fin a la actividad empresarial.

El Tribunal Supremo determina que cuando existe una conexión entre la declaración de incapacidad permanente absoluta de la empleadora, su empeoramiento y la decisión de terminar la relación laboral, esto valida la terminación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, excluyendo la calificación de despido improcedente para el trabajador.

CONCLUSIÓN

En definitiva, la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre un escenario jurídico complejo: la extinción del contrato de trabajo en el contexto de una incapacidad permanente del empresario. La interpretación de los plazos razonables y prudentes, así como la correlación entre la incapacidad del empleador y la finalización de la actividad empresarial, se revelan como elementos cruciales en esta delicada cuestión. En consonancia con lo establecido en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, la validez de la extinción se encuentra íntimamente vinculada a la situación de incapacidad de la empresaria, respaldando la decisión de poner fin a la actividad empresarial. Este pronunciamiento del Supremo ofrece una orientación valiosa para aquellos casos en los que la inviabilidad de la empresa deviene de la propia incapacidad del empleador, proporcionando claridad y fundamento jurídico en una materia de suma importancia para el ámbito laboral.

Para enfrentar situaciones de esta naturaleza, es crucial contar con el respaldo de expertos en derecho laboral y asesoría jurídica especializada. En este contexto, IBERUM Abogados se erige como un referente en la materia, así como en el asesoramiento a empresarios, altos directivos y CEOs, con un equipo de profesionales altamente capacitados para abordar casos de extinción de contratos por invalidez del empresario. La complejidad legal que rodea estas circunstancias subraya la importancia de contar con asesoramiento especializado para asegurar que los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas sean debidamente atendidos. Así, confiar en la experiencia y conocimiento de profesionales como los de IBERUM Abogados se revela como una decisión acertada y prudente en un contexto jurídico de tanta relevancia para el ámbito laboral.

Marcos Rey Izquierdo