Nuestros compañeros Ismael Istambul Fernández y Marcos Rey Izquierdo publicaron una interesante tribuna (leer) en el medio especializado CONFILEGAL. En ella se abordan diferentes preguntas:

¿Qué significan los acrónimos CEO, COO y CFO? ¿En qué se diferencia un CEO del director general, del fundador o de un consejero delegado? Y, sobre todo, ¿Cuál debe ser la naturaleza, laboral o mercantil, de su vinculación con la empresa? Todo es de suma importancia, pues aplicar un régimen jurídico incorrecto puede conllevar consecuencias legales.

Se plantea la posibilidad de que la relación del CEO con la empresa sea a través de un contrato de alta dirección. Estos contratos suelen ser los idóneos para los CEO ya que se aplican a trabajadores que desarrollan funciones ejecutivas relativas a los objetivos generales de la empresa con plena autonomía y responsabilidad. Estas funciones solo están limitadas por los criterios e instrucciones emanadas del consejo de administración.

Sin embargo, la relación laboral especial entre el CEO y la compañía puede verse absorbida por una eventual relación mercantil. Esto se produce por la denominada Teoría del Vínculo. Aflora cuando una persona está unida por dos vínculos a la empresa: uno mercantil y otro laboral. Sería el caso en que el CEO, fuera también a su vez miembro del consejo de administración, algo que es bastante habitual. La jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1988, determina que la relación mercantil desplaza a la laboral por entender que las funciones de un alto directivo son a su vez inherentes al cargo de administrador, lo que produce una “redundancia funcional relacional”.

SOBRE IBERUM ABOGADOS

En IBERUM ABOGADOS somo especialistas en contratos de alta dirección, contratos basados en la confianza recíproca y que atienden a multitud de particularidades. Por ello, recomendamos dotarse siempre de una asesoría adecuada a la hora de suscribirlos o modificarlos y en las situaciones de salidas negociadas de la empresa.