TRABAJADORES INDEFINIDOS NO FIJOS POR SENTENCIA
La alta recurrencia a la contratación laboral temporal por parte de las Administraciones Públicas, y el hecho de que estos contratos se hayan mantenido intactos a lo largo de los años, ha propiciado la existencia de un colectivo de empleados públicos con contratos laborales temporales de larga duración. Estos contratos temporales, con los años han perdido el objeto de su temporalidad, convirtiéndose así en puestos de trabajo estructurales dentro de la Administración. Por tanto, dicha temporalidad se convierte en fraudulenta, y así lo viene reconociendo el Tribunal Supremo desde su sentencia de 7 de octubre de 1996 (rec. 3307/1995), donde unificó la doctrina que mantiene a día de hoy, reconociendo a estos trabajadores como indefinidos no fijos por sentencia.
¿En qué consiste la figura del trabajador indefinido no fijo?
Los trabajadores indefinidos no fijos por sentencia, son aquel colectivo de empleados públicos en régimen laboral que acceden a la estabilidad en el empleo público, tras haber sido víctimas de un incumplimiento por parte de la Administración en sus contratos laborales temporales. De ahí que esta situación de indefinido no fijo, únicamente puede ser reconocida mediante sentencia, debido a que estos trabajadores no se han sometido previamente a un proceso de acceso al empleo público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, como ocurre con los trabajadores laborales fijos.
¿Quiénes son los empleados públicos?
Dentro del empleo público español existen varios tipos de empleados públicos con perfiles jurídicamente muy variados. El Estatuto Básico del Empleado Público los define como aquellos trabajadores que desempeñan funciones retribuidas dentro de las Administraciones Públicas, al servicio de intereses generales, clasificados en los siguientes tipos: funcionarios (de carrera e interinos), personal laboral (fijo, indefinido o temporal), y personal eventual.
De tal manera que los funcionarios son empleados públicos vinculados a la Administración Pública por medio de su nombramiento legal, que les atribuye una relación de carácter permanente, regulada por el Derecho Administrativo.
Los trabajadores laborales son también empleados públicos, pero vinculados a la Administración en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.
Empleados públicos eventuales son aquellos trabajadores que acceden al empleo público en virtud de un nombramiento discrecional de carácter temporal, por una autoridad pública, para desempeñar funciones de asesoramiento o confianza especial. Con la misma discrecionalidad que se nombran, serán también cesados por la autoridad que los nombró, y en todo caso, una vez que expire el mandato de dicha autoridad.
¿Cuál es la diferencia entre un empleado público laboral fijo y un empleado público indefinido no fijo?
El trabajador laboral fijo accede a su puesto de trabajo dentro de la Administración Pública tras superar un proceso de acceso al empleo público (oposición, concurso-oposición o concurso de méritos), legalmente establecido, donde se respetan los principios de igualdad, mérito y capacidad. El trabajador indefinido no fijo, accede a esta situación mediante una sentencia judicial, tras haber sido víctima del incumplimiento de la Administración. No es posible reconocerle la situación de fijo, por no haberse sometido a un proceso previo de acceso al empleo público.
¿Qué trabajadores pueden reclamar el reconocimiento de la condición de trabajador indefinido no fijo?
Principalmente, los empleados públicos temporales de larga duración, es decir, aquellos trabajadores que, a pesar de ocupar puestos temporales dentro de las diferentes Administraciones Públicas, con el paso de los años, han mantenido este tipo de contratos temporales, convirtiéndose así en empleados públicos temporales de larga duración. Este hecho evidencia varias cuestiones claves que van a determinar el incumplimiento por parte de la Administración:
- Que su naturaleza es estructural y no temporal: cuando una situación de temporalidad se mantiene en el tiempo, es porque existe una clara y constante necesidad de dicho puesto dentro de la Administración correspondiente. Por tanto, se trata de puestos de trabajo de naturaleza estructural, que no reúnen las características de los contratos temporales, y por ello, se trata de un incumplimiento de la Ley.
- Que se ha superado el plazo de tres años establecido como límite para llevar a cabo los procesos de consolidación de los puestos de trabajo temporales, así como la ejecución de la Oferta de Empleo Público.
- Que exista un encadenamiento de dos o más contratos temporales, durante 24 meses en un periodo de 30 meses.
¿Cuáles son mis expectativas de futuro una vez que consigo ser reconocido como trabajador indefinido no fijo?
El trabajador indefinido continuará ocupando el puesto que venía desempeñando, hasta que dicha plaza sea cubierta por medio de procedimientos ordinarios de acceso al empleo público, momento en el que finalizará esta relación laboral, si el trabajador no supera el proceso selectivo que da acceso a la plaza.
¿Es posible despedir a los trabajadores indefinidos no fijos?
Los trabajadores indefinidos no fijos por sentencia pueden ser despedidos, únicamente en dos casos, cuando no consigan superar el proceso de oposición o concurso-oposición legalmente establecido para cubrir su plaza definitivamente, y en los casos de amortización de su plaza. En estos casos, cabe indicar que tal amortización debe ajustarse escrupulosamente a la Ley, por lo que es importante que dichas amortizaciones sean revisadas por un abogado experto.
En ambos casos, los trabajadores despedidos tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.