Rebeldía: Consecuencias de no responder a las Notificaciones Judiciales
Una notificación judicial puede conllevar una citación, emplazamiento, requerimiento, mandamiento u oficio pero ¿Qué pasa cuando no se consigue notificar al destinatario, bien por imposibilidad o porque el destinatario se niega a recibir la notificación?
En caso de imposibilidad de notificación, el procurador o funcionario que asuma su práctica dejará aviso de que la copia de la resolución queda a su disposición en la oficina judicial e igualmente se producirán los efectos de la correcta remisión de la comunicación, a pesar de que no conste su recepción. Si la imposibilidad es producida por la ausencia del destinatario en su domicilio, la entrega podrá efectuarse, en sobre cerrado, a cualquier empleador, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años.
Si todas las vías establecidas en la ley sobre esta materia fueron agotadas, y el destinatario no llega a recibir o se niega a recibir la notificación, será declarado un acto de rebeldía. El declarado rebelde será llamado así por no haber comparecido en el juicio o durante cualquier fase del procedimiento, como es la firma acreditativa de la recepción de una notificación judicial.
¿Cuál es la consecuencia de evadir una notificación judicial y ser declarado en rebeldía? Que el demandado no tendrá defensa, lo cual no significa que sea juzgado y condenado por el mero hecho de estar en rebeldía, sino que el juez tendrá que valorar el caso solo acreditando lo que pruebe la parte demandante, y con ello resolver y juzgar.
Y ¿qué pasa cuando se declara la rebeldía? Cuando se conoce el domicilio del demandado pero el plazo para personarse transcurre, la Ley establece que el Secretario judicial deberá proceder, mediante correo postal a la notificación de la rebeldía del demandado en el mismo domicilio o por edictos. Los edictos son resoluciones o comunicaciones de órganos judiciales que deben fijarse en el tablón de anuncios y/o que son, como es en este caso conforme a la normativa aplicable, objeto de inserción en un diario oficial.
Si el demandado se percata de que se le ha declarado en rebeldía aún podrá comparecer al acto del juicio, y tendrá la posibilidad de proponer y practicar pruebas en su defensa. En el caso de que no comparezca en ningún momento, el “rebelde” podrá ser condenado en costas. Una vez publicada o entregada la notificación de rebeldía, no se llevará a cabo ninguna otra, salvo la de la resolución que ponga fin al proceso (artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Esto significa que el rebelde tampoco podrá recurrir los hechos que fueron asentados, con la sola excepción de que se argumente la indefensión por algún tipo de infracción procesal.
En conclusión, firmar o reconocer una notificación judicial es una responsabilidad civil como cualquier otra cuya elusión conlleva relevantes consecuencias. No personarse en el proceso conllevará una declaración de rebeldía, que dejará a la parte sin posibilidad de defensa durante el mismo hasta que se persone.
Isidora Brigham Delgado