Prescripción recargo de prestaciones
IBERUM Abogados ha obtenido recientemente una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sin precedentes, que confirma la REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADA DE INFRACCIÓN GRAVE DE FALTAS MEDIDAS SEGURIDAD POR ACCIDENTE LABORAL GRAVE emitida por el INSS.
El Recargo de Prestaciones es una controvertida figura jurídica (regulada en el artículo 164 del Ley General de la Seguridad Social) que supone el aumento de entre el 30% y el 50% del importe de todas las prestaciones económicas que recibe un empleado como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad en el trabajo y del que debe hacerse cargo el empresario, lo que supone en muchos casos unas cuantías que ponen en peligro la supervivencia de las pequeña y medianas empresas.
La reciente Sentencia resuelve sobre un ACCIDENTE DE TRABAJO GRAVE que sufre el trabajador en 2006 mientras estaba realizando las labores de asfaltado de un nuevo centro logístico. El accidentado trabajaba a cargo de una mercantil (“Empresa 1”) y esta a su vez estaba realizando las obras para otra mercantil en régimen de subcontratación (“Empresa 2”).
A fecha de 23 de marzo de 2009 el trabajador presenta escrito ante el INSS solicitando que se resuelva sobre el recargo de prestaciones por el accidente, iniciando el expediente el INSS el 3 de abril. El 20 de mayo de 2009 la Empresa 1 solicita la suspensión del trámite del expediente ante el INSS, alegando que constaba expediente administrativo ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (proceso sobre acta de infracción de accidente de trabajo) y diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción nº1 de Valdemoro (proceso para dirimir la responsabilidad penal del accidente).
El procedimiento de recargo de prestaciones se mantuvo suspendido hasta noviembre de 2018 cuando se reactivó, dictando la autoridad laboral resolución firme sobre acta de infracción en junio de 2018. La Sentencia penal absolutoria para las empresas se dicta en octubre de 2017. El INSS dictó resolución el 13 de febrero de 2019 en que se condena a las empresas a un Recargo del 30%.
La Empresa 1 interpuso Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Las alegaciones, con independencia de las cuestiones de fondo, de la defensa del trabajador fueron las siguientes:
- El procedimiento de recargo fue suspendido a instancias de la “Empresa 1” sin posibilidad de recurso ante la Resolución del INSS, ya que el trabajador no puede verse perjudicado por un acto que realizó la “Empresa 1” y ante la que no pudo presentar recurso. Siguiendo esta idea, acusan a la “Empresa 1” de cometer fraude de ley al provocar esa situación.
- El plazo de prescripción de 5 años del procedimiento de recargo queda interrumpido por las acciones procesales que se llevaron a cabo en el proceso penal.
La defensa de la “Empresa 1” esgrimió las siguientes alegaciones:
- Que cualquiera de las partes puede presentar las solicitudes que el ordenamiento jurídico prevea en cuanto a la suspensión del procedimiento y será la autoridad competente quien decida sobre su pertinencia, sin incurrir por esta actuación el solicitante en fraude de ley posible.
- Que no es cierto que no cupiese recurso contra la decisión tomada por el INSS ya que el art. 107.1 de la Ley 30/1992 permite presentar recursos de alzada y potestativo de reposición contra cualesquiera decisiones que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos e interesas legítimos del recurrente.
- Que el plazo de prescripción de 5 años se ha cumplido porque entre 2009 y 2018 no se realizó ninguna acción administrativa relativa a este asunto. Alegar que el proceso penal interrumpe ese plazo es erróneo en este caso. Los dos procedimientos son compatibles y por tanto independientes. Son compatibles porque el recargo de prestaciones es de naturaleza híbrida: ni estrictamente sancionadora ni estrictamente reparadora (no se produce non bis in idem). De esta forma, las acciones realizadas en el proceso penal no interrumpen la prescripción del proceso de recargo.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima las alegaciones vertidas por la defensa de la mercantil. El fallo, que confirma la revocación de la resolución de recargo de prestaciones realizada por el INSS, viene motivado fundamentalmente por el argumento de que la acción penal no interrumpe el plazo de prescripción del procedimiento de recargo de prestaciones.
Ismael Istambul Fernández y Marcos Rey Izquierdo