¿Puede exigir el cumplimiento de un contrato quien previamente lo ha incumplido de manera parcial?

¿Puede exigir el cumplimiento de un contrato quien previamente lo ha incumplido de manera parcial?

La excepción del incumplimiento contractual, es el derecho que se otorga en las obligaciones recíprocas a las partes del contrato, que consiste en que una parte puede oponerse al cumplimiento de su obligación mientras la otra no cumpla la suya (Art. 1.124 CC).

Dentro de la excepción de incumplimiento contractual, existen dos supuestos: la excepción de contrato no cumplido, y la de contrato no cumplido adecuadamente.

La resolución del contrato no cumplido adecuadamente solo podrá prosperar cuando el defecto en la prestación realizada por el demandado es de cierta importancia, en relación con la finalidad perseguida por las partes. Es decir, no basta con un incumplimiento parcial sino que deberá ser un incumplimiento fundamental del objeto del contrato.

Para ello, se ha de tener en cuenta, entre otras cuestiones, la facilidad o dificultad de subsanación del incumplimiento parcial, y si tal incumplimiento parcial impide satisfacer el interés de la otra parte. Es decir, la excepción del incumplimiento contractual para no hacer frente a sus propias obligaciones no puede prosperar cuando el incumplimiento carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado, y el interés de aquél que opone la excepción quede satisfecho con la cosa entregada u ofrecida, de forma que, las exigencias de la buena fe y el principio de conservación del contrato solo permitan la vía reparatoria.

Por ello, no se trata de que el deudor de la contraprestación deba el precio en cualquier caso, ni de que cualquier irregularidad le exonere de la misma, sino que solo ante el incumplimiento relevante, queda facultada, en principio, para no cumplir su prestación estando en tal caso habilitado para oponer la “exceptio non adimpleti contractus”.

En definitiva, no se puede oponer dicha excepción cuando lo mal realizado carece de entidad en relación a lo efectuado. En tal caso, este podrá exigir en vía judicial (mediante reconvención o en un nuevo procedimiento), el cumplimiento íntegro del contrato en sus propios términos, o la reposición de las partes o bienes defectuosos.