Derecho Civil
La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas de la unidad familiar, en el caso que fallezca el cónyuge que aportaba principalmente las rentas de la familia.
Se trata de una pensión contributiva, por lo que el difunto ha debido de estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo.
Si el fallecimiento se debe a enfermedad común, se exige un mínimo de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha que cesó la obligación de cotizar, en el caso que se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
En caso de fallecimiento por accidente (sea o no de trabajo) o por enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Si en el momento del fallecimiento no se encontrase en alta o situación asimilada en la Seguridad Social, debe haber cotizado un mínimo de quince años.
Finalmente, también se tendrá derecho a la pensión de viudedad en el caso de que el fallecido fuese pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajador que hubiera cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciese sin haberla solicitado, o fuese perceptor de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, siempre que cumplan el período de cotización que esté establecido en la legislación vigente.
Beneficiarios
Los beneficiarios de la pensión de viudedad son aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o pareja de hecho del fallecido y no han vuelto contraer matrimonio. Estar o haber estado registrado como pareja de hecho o casado es un requisito indispensable, con independencia del tiempo que se haya convivido con una pareja no registrada.
Ahora bien, en el caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial y parejas de hecho deben cumplirse requisitos adicionales. También deberán de acreditarse determinados requisitos en caso de que el fallecimiento se deba a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
La pensión de viudedad se extingue en caso de que se contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho, salvo que el beneficiario sea mayor de 61 años o siendo menor tenga una discapacidad reconocida del 65%. También se mantendrá si se acredita que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos de la unidad familiar, esto es, junto con los ingresos de la nueva pareja.
Cuantía de la pensión de viudedad
Con carácter general la cuantía de la pensión será del 52% de la base reguladora del fallecido.
La cuantía podrá aumentar al 70% de la base reguladora cuando se den, conjuntamente, los siguientes tres requisitos:
- Existencia de cargas familiares
- La pensión de viudedad suponga la principal o única fuente de ingresos de la unidad familiar
- Los rendimientos anuales del pensionista no supere la cuantía establecida anualmente.
Así mismo, la cuantía podría aumentar al 60% de la base reguladora, para los beneficiarios de más de 65 años que cumplan estos requisitos:
- El pensionista no tenga derecho a otra pensión pública y no perciba ingresos de rendimientos del trabajo
- No reciba otros rendimientos que superen los límites para acceder a la pensión mínima de viudedad.
Finalmente, si la beneficiaria de la pensión de viudedad es una mujer con dos o más hijos, se aplicará un complemento por maternidad. El complemento asciende al 5% de la pensión en caso de dos hijos, 10% en caso de 3 y 15% en caso de cuatro o más hijos.
Compatibilidad con otras pensiones
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo, con la pensión de jubilación o incapacidad permanente. Así mismo, también es compatible con las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), si bien la suma no podrá exceder del doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con sesenta y cinco o más años.
En el caso que se contraiga un nuevo matrimonio o registro como pareja de hecho y se mantenga la pensión de viudedad, esta será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pueda generarse por el fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho.
Derecho Civil
Un pacto de socios o accionistas, o pacto parasocial, es un contrato privado suscrito entre los socios (persona física o jurídica) de una empresa con el objetivo de organizar el funcionamiento interno de una sociedad más allá de la regulación básica establecida en los estatutos de la misma.
El objetivo, en definitiva, es anticipar los posibles problemas que pueden surgir entre los diferentes intereses de cada uno de los socios, fijando así unas reglas de actuación que todos conocen de antemano.
Dicho contrato puede abarcar aspectos muy amplios de la sociedad, al objeto de establecer las relaciones entre los socios, sus obligaciones y sus derechos, así como la forma de organizar la actividad de la empresa, por ejemplo, asignando las funciones que debe realizar cada miembro de la misma, estableciéndose acuerdos en relación con el régimen económico de la empresa (reparto de dividendos), modo de adquisición y pérdida de la condición de socio, compromisos de no competencia, etc.
Desde IBERUM Abogados recomendamos firmar un Pacto de Socios desde el inicio, ya que permite regular aspectos claves de la sociedad y de la forma de actuar de la misma y de los propios socios, otorgando a éstos la necesaria seguridad jurídica.
No obstante, se pueden suscribir pactos de socios en un momento posterior, a fin –por ejemplo- de regular las nuevas relaciones que se den entre el equipo fundador y, en su caso, nuevos socios, lanzaderas de emprendimiento, mentores, o incluso fondos de inversión que puedan entrar a participar en la empresa, regulándose a través de los pactos parasociales los servicios, aportaciones dinerarias, obligaciones y dedicación respecto del proyecto, posibilidades de veto por parte de los nuevos inversores de determinadas decisiones de los órganos de control de la empresa, etc.
En definitiva, un pacto de socios puede abarcar múltiples aspectos de la vida de la sociedad, por lo que su contenido dependerá de las necesidades específicas de la empresa y la etapa en la que se encuentre, pero es un instrumento esencial que permite regular el funcionamiento interno de la empresa y evitar así futuros conflictos o resolver los existentes.
El pacto de socios es jurídicamente vinculante para quienes lo firmen, y no vinculará a la sociedad salvo que esta lo haya suscrito expresamente.
Derecho Civil
Tras el fallecimiento de una persona inevitablemente deben de realizarse una serie de trámites y gestiones. En ocasiones, el fallecido dispone de un seguro de decesos que se encarga de los trámites, pero en otras muchas ocasiones, no se dispone de dicho seguro por lo que son los familiares quienes se encargan de todos los trámites. Por ello, es importante conocer lo más importantes.
- Certificado de defunción
En primer lugar, es imprescindible obtener el certificado médico de defunción. Será expedido por un médico, y se presentará en el Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, donde se indicará la fecha, hora y lugar del fallecimiento.
Por regla general, de esta gestión se encargará la compañía de seguros o la funeraria, en caso de contratar sus servicios.
Una vez inscrito el fallecimiento en el Registro Civil se expedirá la licencia para el enterramiento. Así mismo, es un certificado imprescindible para realizar otros trámites, como solicitar una pensión de viudedad u orfandad, por lo que es aconsejable solicitar más de una copia del certificado de defunción.
2. Certificados de Actos de Últimas Voluntades
A efectos hereditarios es imprescindible conocer si el fallecido ha otorgado o no testamento.
Se puede solicitar transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. En el certificado se indicará si existe o no testamento, y si existen testamentos anteriores que han sido revocados.
Si ha otorgado testamento, se indicará el nombre del notario donde se otorgó, para que los herederos puedan solicitar copia del mismo. Tal y como indicamos en el siguiente post: «¿SE PUEDE IMPUGNAR EL ÚLTIMO TESTAMENTO PARA PREVALENCIA DEL TESTAMENTO ANTERIOR?«, en el caso que existan varios testamentos será válido el último de ellos.
En caso que no exista testamento, los herederos del fallecido deberán tramitar un expediente de declaración de herederos abintestato. Este trámite se realizará ante Notario, nombrándose los herederos del difunto en el Acta de declaración de Herederos, según lo estipulado en la ley aplicable y siguiendo un orden de parentesco. Habrá que presentar DNI del fallecido, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, y libro de familia.
A la firma de la escritura deberán comparecer los familiares con derecho a la herencia. Es importante recordar que en este momento no se produce ningún reparto de bienes sino que se designan quienes son legalmente los herederos que tienen derecho a la herencia del fallecido.
3. Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido
Se deberá solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento, a fin de conocer si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes. En caso de solicitarse presencialmente se puede solicitar en el mismo modelo que el certificado de actos de últimas voluntades.
4. Abono de impuestos
En el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento se deben liquidar los siguientes impuestos:
- Impuesto de sucesiones. Deberá presentarse aunque el fallecido no tenga ningún bien o derecho que trasmitir.
- Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Deberá de liquidarse en el caso de recibir bienes inmuebles.
El plazo de seis meses podrá prorrogarse hasta un total de doce meses, debiendo de indicarse en la solicitud el valor aproximado de los bienes y los motivos por el que se solicita la prórroga. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. Así mismo, en caso de concederse (bien por resolución o por silencio administrativo positivo) se tendrán que abonar los intereses de demora correspondientes desde la finalización del primer plazo de seis meses.
5. Aceptación y adjudicación de herencia
Finalmente deberá aceptarse o renunciarse la herencia, si bien este trámite puede hacerse de forma conjunta o incluso previa al abono del impuesto de sucesiones.
Una vez obtenido el testamento o la declaración de herederos el siguiente paso es la partición de la herencia. Hasta entonces no se podrá sacar ningún dinero ni vender en escritura pública ningún inmueble registrado a nombre del fallecido.
La aceptación y adjudicación de herencia se podrá hacer judicialmente o ante notario en escritura pública.
La repudiación (renuncia) de la herencia debe hacerse de forma expresa y en escritura ante un notario en el procedimiento judicial en caso de haberse instado. Es muy importante conocer que la repudiación y aceptación de una herencia son irrevocables, por lo que una vez se otorgan no puede deshacerse.
Dicho trámite no está sujeto a plazo alguno, si bien desde IBERUM Abogados recomendamos que se realice cuanto antes, a fin de evitar futuros problemas, como puede ser por confusión de patrimonios, enquistamientos entre herederos o cualquier otro incidente.
Actualidad, Derecho Civil
Desde el fallecimiento del causante, y en caso de desacuerdo entre los herederos en relación al contenido de la herencia, se pueden plantear toda una suerte de negociaciones entre ellos que pueden dar lugar a una aceptación de la herencia y una solución extrajudicial.
Cuando dichas negociaciones no son fructíferas, finalmente uno o varios de los herederos pueden plantear en el juzgado la solicitud de la división de la herencia convocando a una Junta de Herederos.
Aunque en muchas ocasiones se le resta importancia a este acto, resulta ser crucial pues, a partir de dicho momento la herencia ya no dependerá del devenir de los propios herederos y podrá ser nombrado un contador partidor cuyos honorarios son significativos.
Por ello se aconseja explorar todas las vías de negociación con carácter previo a dicho momento, ya que el procedimiento judicial puede ser largo y costoso.
El procedimiento es como sigue:
Componentes de la Junta de Herederos
Para la constitución válida de la Junta de Herederos deben comparecer los coherederos, los legatarios de parte alícuota y el cónyuge sobreviviente (si lo hubiera). En el caso de que existan menores o incapacitados sin representación legítima, o herederos con paradero desconocido, se convocará también al Ministerio Fiscal para que defienda sus derechos.
También podrán acudir los acreedores de los coherederos por tener interés directo, ya sea mediante personación previa en el procedimiento o aportando los títulos justificativos de sus créditos.
Objeto de la Junta de Herederos
La junta de herederos se celebra ante el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial).
Se tratará de llegar a un acuerdo respecto de la valoración de los bienes, nombrándose a los peritos que correspondan en caso de que no haya acuerdo para que sean estos quienes los valoren. Se podrá nombrar más de un perito, pero nunca más de uno para cada clase de bienes.
Así mismo, se intentará acordar el nombramiento de un contador-partidor. En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los miembros de la Junta de Herederos sobre el nombramiento del contador y de los peritos, se les designará por sorteo.
Una vez estos hayan sido elegidos y hayan aceptado el cargo, se podrá solicitar al Juzgado la fijación de un plazo para la realización de las operaciones divisorias. En el caso de que éstas no se realicen en el plazo acordado, el contador-partidor podrá ser responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
El trabajo de todos estos profesionales deberá ser remunerado, con cargo de sus honorarios a la masa hereditaria.
Operaciones divisorias
El contador-partidor realizará las operaciones divisorias atendiendo a la voluntad del testador, siempre que no perjudique la legítima de los herederos forzosos. En caso de que no exista testamento, se estará a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante.
Para ello elaborará un cuaderno particional que debe contener:
1º La relación de los bienes que formen el caudal partible.
2º El avalúo de los comprendidos en esa relación.
3º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
El plazo máximo de presentación será de dos meses a contar desde la aceptación del encargo recibido.
Aprobación de las operaciones divisorias
Una vez presentadas por el contador-partidor las operaciones divisorias, se dará traslado de las mismas a las partes, emplazándolas por 10 días para que, en su caso, muestren oposición.
Si no se formula oposición, el Tribunal dictará auto aprobando las operaciones divisorias.
Oposición a las operaciones divisorias
Si alguno de los interesados formula oposición en relación a las operaciones divisorias efectuadas, el juzgador convocará al contador-partidor y a las partes a una comparecencia.
De haber conformidad de todos los interesados en las cuestiones promovidas en dicha oposición, se ejecutará lo nuevamente acordado y el contador hará las reformas convenidas. En tal caso se dictará por el Juzgado auto de aprobación de las operaciones divisorias.
De no haber conformidad, el tribunal convocará a las partes a una vista de juicio verbal en la que se oirá a las partes y se practicarán las pruebas propuestas y admitidas por el juez. Tras ello, el Juez dictará Sentencia con las operaciones divisorias que estime a tenor de las alegaciones efectuadas y la prueba practicada.
Es importante indicar que dicha Sentencia no producirá efectos de cosa juzgada, por lo que la decisión del Tribunal no afectará a otros procedimientos.
Derecho Civil
En ocasiones, la concurrencia de varios testamentos otorgados por la misma persona y próximos al momento del fallecimiento puede despertar controversia. En tal caso, no existe duda alguna: el único testamento que tiene validez es el último otorgado por el testador. Este último testamento revoca los anteriores, que quedan sin efecto.
Sin embargo, en determinadas ocasiones es posible determinar la nulidad de dicho testamento, por lo que sería el inmediatamente anterior el que debería aplicarse. El procedimiento para ello no es sencillo: el Código Civil no contiene una regulación específica de las causas de nulidad de un testamento, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha suplido tal falta de regulación específica.
Entre otras causas, el testamento podrá ser nulo si ha existido dolo, fraude o violencia, también si no se han cumplido las solemnidades esenciales y los requisitos establecidos en el Código Civil para otorgar el último testamento, o si se han violado prohibiciones legales, lo que podría determinar la nulidad parcial del testamento. El testamento podrá ser impugnado por quien ostente un interés legítimo (es decir herederos, legatarios, presuntos beneficiarios, etc.).
El plazo para ejercer la acción de nulidad absoluta no prescribe, mientras que la acción de nulidad relativa tiene un plazo de prescripción de 5 años desde que pudo ejercitarse (como regla general, desde el fallecimiento del testador).
Por todo ello, puede existir un legítimo interés en conocer el testamento anterior, especialmente cuando se quisiera impugnar el último testamento, o, en ocasiones, por puros motivos emocionales.
Para solicitar dicho testamento dicho testamento a la notaría se han de cumplir una serie de requisitos:
– Que se justifique el fallecimiento del testador, con certificado de defunción, no siendo válidas las fotocopias.
– Que el solicitante sea heredero, legatario, albacea, contador partidor, administrador o cualquier otra persona a la que asista algún derecho (art. 226.a) del Reglamento Notarial).
– Que se acredite que se trata del último testamento, para lo que deberá exhibir el Certificado de Últimas Voluntades, ya que se impone al Notario conocer si el testamento es el último del causante o no, y así se reflejará en la expedición de la copia.
Desde la aprobación del Reglamento Notarial por el RD 45/2007 se añadió un nuevo párrafo al art. 226 que literalmente expresa “Las copias de testamentos revocados sólo podrán ser expedidas a los efectos limitados de acreditar su contenido, dejando constancia expresa de su falta de vigor”. Vigor que se recuperará en caso de nulidad total del último de los testamentos.
Actualidad, Derecho Civil
Según el Banco de España, el parón económico por el coronavirus puede desatar un aluvión de impagos, habiéndose estimado una tasa de morosidad superior al 15%. Es decir, dos puntos por encima de la sufrida en la crisis del 2008.
Una de las cuestiones más importantes para conseguir el recobro de las deudas pendientes es ser el primero en reclamar. Sin duda, quien reclama primero, tiene más probabilidades de recobrar a mercantiles y particulares, pues a los efectos de embargar cuentas y bienes es importante la posición en dicho embargo.
Así pues, las posibilidades de cobro disminuyen conforme transcurre el tiempo, por lo que es vital iniciar las actuaciones legales oportunas desde que se tienen sospechas de que el deudor puede encontrarse al borde del concurso de acreedores, por ejemplo, cuando nos percatamos que este comienza a devolver recibos y recorta personal.
En tales casos, se aconseja una primera reclamación a través del despacho de abogados, informando al deudor de la futura demanda y los intereses moratorios correspondientes. En el caso de operaciones mercantiles está fijado en el 8%, para el segundo semestre del año 2020.
En caso de no recibir respuesta alguna, y en función de la naturaleza de la deuda a reclamar, se podrá interponer un procedimiento monitorio o un declarativo. Si se cumplen los requisitos para interponer un procedimiento monitorio (deuda líquida, determinada, vencida y exigible, que esté acreditada documentalmente), este será el tipo de procedimiento adecuado, por su mayor rapidez en el caso que no exista oposición del deudor.
En cualquier caso, a tenor de la situación económica que se avecina, el objetivo principal es la consecución en la vía amistosa a través de un acuerdo de pago, aunque sea a plazos, siempre con una garantía por parte del deudor (avales, títulos cambiarios avalados por entidades de crédito, fianzas personales o garantías reales), si bien habrá que evaluarse el caso concreto y las circunstancias del cliente y el deudor, mediante un exhaustivo análisis de la situación económica real que presenta y sus perspectivas de futuro.
En ocasiones, asumir el coste de un procedimiento judicial, puede no tener sentido si el deudor es realmente insolvente, pues el procedimiento quedará paralizado cuando un juez declare su concurso, por lo que un buen análisis de la situación es vital. No obstante, en este escenario también existen vías para tener una buena posición dentro de los acreedores y no ser el último en cobrar.
En caso de concurso y posterior liquidación, debemos tener en cuenta que existen acreedores privilegiados (Hacienda, Seguridad Social, trabajadores y bancos con garantías reales) cuyas deudas, o parte de ellas, serán las primeras en abonarse. No obstante, existe la posibilidad de que se conceda el 50% del crédito como privilegiado en el caso de que sea el cliente quien inste el concurso, si se dan los requisitos, y la empresa no lo ha solicitado previamente. En este escenario habrá que analizar correctamente dicha situación pues existe la posibilidad de condena en costas en caso de que se desestime tal solicitud.
En definitiva, un correcto análisis de la situación y una actitud proactiva es clave para conseguir recuperar, al menos, parte del dinero adeudado y situarse en posiciones más ventajosas que los demás acreedores.