Solicita el complemento de maternidad en tu pensión

Solicita el complemento de maternidad en tu pensión

A tenor de la doctrina y la jurisprudencia vigente, es posible que, si te has jubilado después del 1 de enero de 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social te deba dinero, bien por el complemento de maternidad por aportación demográfica (aplicable a aquellos jubilados entre el primero de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021), bien por el complemento para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021. 

Y es que, en la Sentencia del 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó que España estaba discriminando a los hombres, en tanto que, en la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, se les excluía de los extremos de aplicabilidad de la mentada pensión. 

Así, el Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres, siendo aplicable desde la fecha del hecho causante: es decir, el momento en que se hizo efectiva la pensión correspondiente. 

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos contribuyentes que se jubilaron con posterioridad al 4 de febrero de 2021, pueden solicitar el complemento de reducción de la brecha de género, a tenor de la nueva redacción del referido artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos, entre los que se encuentran, en primer lugar, haber tenido uno o más hijos, biológicos o adoptados y ser titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, demostrando la interrupción o el perjuicio en la carrera profesional a raíz del nacimiento del menor o de la adopción del mismo, entre otros requisitos. 

En IBERUM Abogados contamos con un equipo especializado en Seguridad Social encargado de tramitar las solicitudes del complemento de maternidad por aportación demográfica o de reducción de brecha de género, prestando un asesoramiento integral tendente al reconocimiento de su pertinencia en cualquiera de las fases.

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Cómo articular un pacto de formación

Cómo articular un pacto de formación

La formación continua en el empleo, además de ser una de las medidas más efectivas para garantizar la productividad y la promoción profesional, supone un reclamo para atraer talento y acentuar el compromiso de los trabajadores con el proyecto. 

Por ello, son cada vez más las empresas que apuestan por un modelo de gestión de personal que incluya la posibilidad de sufragar cursos, másteres o especializaciones formativas que a la postre redunden en un beneficio mutuo, previa formalización de un pacto de formación que contemple un periodo de permanencia en la compañía.

Esta posibilidad viene regulada en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su carácter escueto una fuente de dudas tanto para el empleador como para los profesionales, que a menudo se encuentran en un territorio de incertidumbre. 

Para evitar vicisitudes posteriores y conseguir que el pacto de formación despliegue los efectos pretendidos, es necesario seguir una serie de pautas que garanticen su correcta aplicación, como la imprescindible consignación del acuerdo por escrito. 

En primer lugar, el trabajador ha de percibir una formación que ofrezca un plus de cualificación en relación con sus funciones dentro de la compañía, siendo requisito indispensable que el curso se sufrague en su totalidad por parte del empresario. 

En consecuencia con este esfuerzo económico por parte de la Empresa, se puede exigir un periodo de permanencia en ella, con el objeto de garantizar que el valor añadido que la formación supone revierta en la productividad, pero dicho pacto no puede exceder de dos años, que empezarán a contar desde la finalización de la formación recibida. 

Ciertamente, el pacto de permanencia no obliga per se a que el trabajador no abandone la compañía, sino que faculta al empleador a exigir una compensación por los daños y perjuicios causados, que ha de ser prefijada en el acuerdo bilateral que se suscriba con el trabajador con carácter previo al comienzo del curso. 

Normalmente se establece que se debe abonar el coste íntegro del curso, dado que la jurisprudencia subraya que cuantías económicas superiores pueden suponer un pacto abusivo, y los jueces, en defecto de acuerdo, suelen fijar la indemnización ponderando el tiempo incumplido por el trabajador. 

Conclusión.

Retener y atraer talento ha de ser uno de los pilares de la configuración de una política adecuada de Recursos Humanos y, en este sentido, ofrecer una formación continua supone, sin ningún género de duda, un atractivo para los trabajadores y candidatos. 

No obstante, en aras de evitar ulteriores problemas, es recomendable contar con la asesoría de profesionales especializados. 

En IBERUM Abogados, nuestra larga trayectoria asesorando a empresas y trabajadores nos avala, abordando de manera profesional e individualizada cualquier necesidad que surja en las relaciones laborales.

Ismael Istambul Fernández y Fernando Salas Martínez.

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El TJUE insiste: España tendrá que hacer indefinidos a los empleados públicos que encadenan contratos temporales

El TJUE insiste: España tendrá que hacer indefinidos a los empleados públicos que encadenan contratos temporales

Dentro del terremoto jurídico y político que supone la indefinición en la figura de los indefinidos no fijos en la Administración, os hacemos partícipes del análisis de la histórica sentencia emitida recientemente por el TJUE y que supondrá, sin duda, un nuevo toque de atención para nuestro país. 

Y es que la Justicia Comunitaria, a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reiteró el jueves 13 de junio la necesidad que tiene España de atender la impostergable asignatura pendiente de la conversión en indefinidos a los miles de empleados públicos que encadenan abusivamente contratos temporales. 

En este sentido, el TJUE incide en que la construcción jurisprudencial de la figura de indefinido no fijo no resuelve en modo alguno la problemática, así como tampoco atiende a una de las prioridades comunitarias: la salvaguarda de la estabilidad en el empleo. 

Estos hechos han tenido su contrarréplica inminente, dado que el Gobierno ha anunciado una promoción histórica de empleo público con hasta 40.000 nuevas plazas, alcanzando el compromiso de atender a sus obligaciones de estabilización. Esta línea, consolidada en Europa, redunda en la necesidad de que el ordenamiento jurídico nacional solvente un problema que afecta a cerca de un millón de trabajadores e impacta directamente en su modo de vida y el desarrollo de su carrera profesional, tal y como subraya Ismael Istambul Fernández.

Ismael Istambul y Fernando Salas.

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Gestión integral de grandes herencias llave en mano

Gestión integral de grandes herencias llave en mano

La herencia constituye una de las figuras jurídicas más importantes de las consagradas en nuestro ordenamiento, y es una de las principales fuentes de transmisión de riqueza en nuestro país. Sin embargo, este proceso no está exento de una serie de requisitos cuyo cumplimiento resulta imprescindible.

IBERUM Abogados cuenta con un departamento de gestión de herencias que lleva a cabo un asesoramiento integral desde que se produce el deceso hasta la fase final, priorizando en todo momento una salida negociada que evite situaciones complejas.

Para comprender la situación jurídica es preciso diferenciar las fases que la integran, así como los derechos y obligaciones que se van generando durante el transcurso de las mismas:

  1. Apertura de la sucesión hereditaria: Se produce con el fallecimiento del causante, lo que genera la extinción de su personalidad jurídica y acaba con la titularidad de su patrimonio.
  2. Vocación hereditaria: Constituye la “llamada” que reciben los individuos que tienen derecho a la adquisición mortis causa de todos o alguno de los bienes del causante y puede tener lugar a través de la designación testamentaria o por llamamiento legal, expresamente comprendido en el Código Civil y que hace referencia a los herederos forzosos o, por otro lado, a la aplicación de las normas de la sucesión intestada.
  3. Delación: Se denomina así al derecho que tiene el heredero para aceptar o repudiar la herencia, con posterioridad a su análisis y la toma de decisiones acerca de ello. Este derecho es conocido como el ius delationis y durante esta fase se excluirá de la herencia a aquellos de los llamados que la hayan repudiado.
  4. Adquisición: Es la fase más importante del procedimiento, en tanto que es aquella en la que los bienes del fallecido son traspasados a aquellos herederos que hubieran aceptado la herencia, pudiendo distinguir dos sub fases en relación con la dificultad de la transmisión: la adjudicación, en la cual cada heredero recibe los bienes, y que opera en aquellas más sencillas, o la partición, presente cuando existen una pluralidad de herederos, que ven cómo los bienes quedan integrados en la comunidad hereditaria.

No obstante, el transcurso de las fases anteriormente analizadas da lugar a una serie de obligaciones coadyuvantes al proceso, como son la inscripción de los bienes heredados en los registros correspondientes o el pago de los impuestos y tributos que sean preceptivos, para lo cual es fundamental conocer las peculiaridades de cada comunidad autónoma, puesto que éstos podrían variar a la luz de las competencias territoriales.

Por ello, contar con la asistencia de profesionales experimentados durante todo el procedimiento es la mejor manera de evitar posibles incidencias y garantizar la seguridad jurídica de todos los implicados, tal y como señala Ismael Istambul Fernández.

Ismael Istambul y Fernando Salas.

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Cómo cancelar tu hipoteca en el Registro de la Propiedad

Cómo cancelar tu hipoteca en el Registro de la Propiedad

Cuando has terminado de pagar tu hipoteca o si planeas vender tu propiedad, puedes optar por cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Este paso no es obligatorio si han pasado 20 años desde que solicitaste el préstamo, excepto si quieres vender la vivienda.

Tipos de Cancelación de Hipotecas

Existen dos tipos principales de cancelaciones hipotecarias:

  1. Cancelación al finalizar el plazo: Ocurre cuando se ha pagado la hipoteca en su totalidad al finalizar el periodo del préstamo.
  2. Cancelación anticipada: Se realiza antes de que finalice el plazo del préstamo, cuando aún queda capital pendiente de pago. Puede tener como motivo contar con el dinero suficiente para liquidar la deuda restante o por motivo de la venta de la propiedad hipotecada.

Nos centraremos aquí en este último supuesto.

Cancelación Anticipada de la Hipoteca por venta de la Vivienda

En caso de venta de la vivienda, la cancelación suele hacerse durante el acto de la venta:

  1. Pide al banco el saldo de la hipoteca a la fecha de venta.
  2. Informa al comprador para que prepare dos pagos: uno al banco para la amortización y otro al vendedor por el saldo restante.
  3. Obtén el certificado de cancelación de la hipoteca del banco.
  4. Firma el documento notarial.
  5. Registra la cancelación en el Registro de la Propiedad.

Actualmente, las transferencias OMF (Órdenes de Movimiento de Fondos) del Banco de España han reemplazado en gran medida los cheques bancarios.

Los gastos de cancelación anticipada son similares a los de una cancelación normal, con la posible adición de una comisión por cancelación anticipada, estipulada en la escritura hipotecaria y que no puede superar el 1% del capital pendiente de amortización.

Conclusión

En Iberum Abogados, contamos con una extensa experiencia en el acompañamiento completo durante el proceso de compraventa de inmuebles. Nuestro equipo de expertos te ofrece asesoramiento personalizado, asegurando que cada detalle esté cubierto para garantizar la tranquilidad y seguridad en tus transacciones.

Ismael Istambul Fernández y Marcos Rey Izquierdo.

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Claves sobre contratos de arras en la compraventa de viviendas

Claves sobre contratos de arras en la compraventa de viviendas

Si estás pensando en comprar o vender una vivienda, es probable que tengas la necesidad de formalizar un contrato de arras. A menudo esta transacción tiene una especial transcendencia por lo que requiere de un asesoramiento jurídico especializado. Es más, en numerosas ocasiones se subestima este trámite previo a la compraventa que después puede lastrar, desafortunadamente, la futura operación. Esto puede evitarse con un estudio y asesoramiento pormenorizado que logre aportar seguridad y tranquilidad en la compraventa.

En este artículo se explicará lo esencial sobre los contratos de arras, pese a que la profundidad del tema es inabarcable y deba siempre hacerse una aproximación diferenciada a cada caso particular.

¿Qué es un Contrato de Arras?

El contrato de arras es un documento privado que refleja las condiciones acordadas durante la negociación de la compraventa de un inmueble, incluyendo las penalizaciones en caso de incumplimiento. Este contrato tiene valor legal y es utilizado por el notario para redactar la escritura de la compraventa.

¿Cuándo se Firma el Contrato de Arras?

La firma del contrato de arras se realiza antes de solicitar la hipoteca y sirve para comprometer a ambas partes en la transacción, con una señal de reserva. El plazo habitual para formalizar la compraventa es de uno a tres meses, siendo 90 días lo más recomendable.

Información Clave en un Contrato de Arras

Para que un contrato de arras sea válido, debe incluir ciertos datos esenciales:

  • Datos personales de comprador y vendedor.
  • Descripción detallada del inmueble.
  • Importe de la señal.
  • Precio total de la vivienda.
  • Plazo máximo para formalizar la compraventa.
  • Posibles cargas sobre el inmueble.
  • Reparto de gastos de la transacción.

Tipos de Contratos de Arras

Existen tres tipos principales de contratos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. La elección de uno u otro depende del objetivo que se persiga en la transacción.

Contrato de Arras Penitenciales

Este tipo de contrato permite a cualquiera de las partes desistir del acuerdo pagando una penalización previamente estipulada.

  • Comprador: Si el comprador se retira, pierde el importe entregado como señal, que generalmente equivale al 10% del precio de la vivienda.
  • Vendedor: Si es el vendedor quien incumple, debe devolver el doble del importe recibido como señal.

Contrato de Arras Confirmatorias

Este contrato asegura que la compraventa se llevará a cabo, sirviendo como un anticipo del precio total del inmueble. No incluye penalizaciones específicas, pero permite a la parte afectada exigir la compraventa o, en defecto de lo anterior por negarse la otra parte, reclamar daños y perjuicios judicialmente.

En los supuestos donde no se estipulase el tipo de contrato de arras, se entenderá que estamos ante un contrato de arras confirmatorias.

Contrato de Arras Penales

Al igual que el contrato de arras confirmatorias, este también asegura la compraventa, pero incluye una cláusula penal. Si alguna de las partes incumple, la otra puede exigir judicialmente el cumplimiento del contrato. De no poderse ejecutar la compraventa se rescindirá el contrato con derecho a reclamar la cantidad acordada como objeto del mismo.

Pago y Penalizaciones en el Contrato de Arras

La cantidad a pagar como señal suele ser el 10% del precio de la vivienda, aunque puede acordarse otro importe. El pago puede realizarse en efectivo (hasta 2.500 euros), por transferencia bancaria (la opción más común) o mediante cheque bancario.

En cuanto a las penalizaciones, estas se establecen en el contrato y pueden reclamarse judicialmente en caso de incumplimiento.

Situaciones Especiales

  • No Concesión de Hipoteca: Si no se obtiene la hipoteca, es necesario negociar una solución, pudiendo recurrir a la vía judicial si no se llega a un acuerdo.
  • Incumplimiento del Contrato: Según el artículo 1454 del Código Civil, el comprador pierde las arras si desiste, mientras que el vendedor debe devolverlas duplicadas si incumple.

Conclusión

En Iberum Abogados, contamos con una amplia experiencia y un alto grado de especialización en la redacción de contratos de arras y en el acompañamiento integral durante todo el proceso de compraventa de inmuebles. Nuestro equipo se asegura de que cada detalle esté cubierto, proporcionando asesoramiento personalizado y garantizando la tranquilidad y seguridad de nuestros clientes en cada transacción. 

Ismael Istambul Fernández y Marcos Rey Izquierdo.

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