DANA: Accidentes de trabajo y fuerza mayor

DANA: Accidentes de trabajo y fuerza mayor

Durante estos últimos días, estamos asistiendo a uno de los sucesos más trágicos de la historia de nuestro país, una DANA sin precedentes en la Comunidad Valenciana que ha causado numerosos fallecimientos y daños tanto físicos como materiales que requerirán la plena colaboración de todos los elementos del estado y de la sociedad para su recuperación.


Dicha catástrofe vierte su lesividad sobre todos los órdenes sociales, no siendo el derecho laboral un elemento ajeno a esta realidad. Por ello, surge un importante debate en el seno jurídico, ¿se pueden calificar como accidentes de trabajo los producidos por la DANA?


Para responder a esta consulta, es necesario llevar a cabo un análisis pormenorizado de cada siniestro producido, con especial atención a las directrices trasladadas por la AEMET y la posible fuerza mayor operante.
En cualquier caso, hemos de diferenciar dos situaciones temporales: en qué momento de la riada se produjo el accidente y qué orden o instrucción empresarial había llevado al trabajador a la situación de peligro potencial.


En función de la sujeción de los hechos a uno u otro escenario, podremos calibrar la calificación del accidente, así como la responsabilidad en que pueda incurrir el empleador, cabiendo, incluso, la posibilidad de que se incoe un delito por falta de medidas de seguridad, encuadrado en el artículo 316 del Código Penal.


Desde IBERUM Abogados estamos asesorando gratuitamente a los familiares y afectados que están sufriendo esta desafortunada situación.

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El despacho refuerza su perfil académico con una nueva publicación sobre Inteligencia Artificial y Derecho Laboral

El despacho refuerza su perfil académico con una nueva publicación sobre Inteligencia Artificial y Derecho Laboral

Desde IBERUM Abogados queremos agradecer la gran acogida que ha tenido el reciente capítulo de la publicación de la Universidad de Granada «Retos tecnológicos en el derecho de la protección laboral y de la seguridad social: por una correcta transferencia del conocimiento en el sector legal».

El compromiso con la excelencia académica y la investigación jurídica continúa siendo uno de los pilares fundamentales de este despacho.

La intersección entre tecnología y derecho laboral

Nuestros compañeros Marcos Rey Izquierdo e Ismael Istambul Fernández han contribuido con un capítulo titulado «Desafíos de la Inteligencia Artificial en el ejercicio del derecho laboral» a la obra «Retos tecnológicos en el derecho de la protección laboral y de la seguridad social: por una correcta transferencia del conocimiento en el sector legal».

Su investigación profundiza en cómo la Inteligencia Artificial está transformando la práctica del derecho laboral, analizando aspectos cruciales como:

  • El impacto de los sistemas automatizados en la toma de decisiones laborales
  • Vicisitudes de la IA en la profesión de la abogacía
  • Posibles usos y peligros del uso de la IA por los juzgados y decisores públicos
  • Los nuevos retos en la protección de datos de los trabajadores
  • La transformación de los procesos de contratación y gestión del talento
  • Las implicaciones legales del uso de IA en el entorno laboral

Compromiso con la investigación jurídica

Esta publicación representa un paso más en la estrategia del despacho de combinar la práctica legal con la investigación académica. «La participación en obras doctrinales de este calibre nos permite mantenernos a la vanguardia del conocimiento jurídico y ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes», señala Ismael Istambul, coautor del capítulo.

El despacho mantiene una activa colaboración con el mundo académico, entendiendo que la investigación y el estudio continuo son fundamentales para abordar los nuevos desafíos legales que presenta la revolución tecnológica. Esta publicación se suma a otras contribuciones académicas previas del bufete, consolidando su posición como referente en la adaptación del derecho laboral a los retos del siglo XXI.

Sobre la publicación

El libro, publicado por la Universidad de Granada, reúne las aportaciones de destacados profesionales y académicos del derecho laboral, ofreciendo una visión comprehensiva de los desafíos que la tecnología plantea en este campo. La obra está llamada a convertirse en un referente para profesionales, investigadores y estudiantes interesados en la evolución del derecho laboral en la era digital.

Para más información sobre esta publicación o sobre las líneas de investigación del despacho, no dude en contactar con nosotros.

La custodia compartida para mascotas: una realidad en ciernes

La custodia compartida para mascotas: una realidad en ciernes

Los animales de compañía también son miembros de nuestras familias, no solo a los efectos puramente emocionales, sino también por disposición legal, tal y como se prevé tras la modificación del artículo 94 bis del Código Civil, que establece que las mascotas son seres vivos dotados de sensibilidad a través de su consideración como «seres sintientes».

En consecuencia con esta realidad, es necesario analizar qué sucede con nuestras mascotas en el supuesto de que el matrimonio o la pareja de hecho se disuelva, así como la gestión que se ha de hacer en la familia respecto al cuidado de los animales de compañía.

En este sentido, la calificación jurídica relativa a la custodia, en ausencia de acuerdo o convenio regulador pactado entre las partes, le corresponderá al Juez, previo análisis de las condiciones sociales y materiales de los integrantes de la familia, así como del bienestar físico y emocional del animal.

Es preciso señalar que, al contrario de lo que mucha gente piensa, a la hora de establecer el régimen de guarda y custodia de las mascotas, resulta irrelevante jurídicamente quién sea titular o propietario de éste, ya que únicamente se tiene en cuenta la potencialidad de mejor cuidado, a espaldas de la titularidad dominical.

Por ello, y de cara a evitar procedimientos largos y costosos o vicisitudes desagradables en el seno familiar, siempre ha de potenciarse como primera opción la suscripción de un acuerdo entre partes o Convenio Regulador que estipule todos los pormenores del cuidado de nuestra mascota, apoyándonos en la ayuda y el asesoramiento de profesionales especializados en esta novedosa rama del derecho.

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Contribución a una obra pionera sobre Derecho Laboral y Tecnología

Contribución a una obra pionera sobre Derecho Laboral y Tecnología

Inteligencia Artificial en el Derecho Laboral

Nos complace anunciar la participación de nuestros compañeros Marcos Rey Izquierdo e Ismael Istambul Fernández en una importante publicación académica de la Universidad de Granada. Hemos contribuido con un capítulo al libro titulado «Retos tecnológicos en el derecho de la protección laboral y de la seguridad social: por una correcta transferencia del conocimiento en el sector legal», dirigido por Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, Sara Guindo Morales y Belén del Mar López Insua, y coordinado por Rafael José López Bedmar y Diego Velasco Fernández.

El libro puede adquirirse aquí y consultarse aquí.

Sobre el libro

Esta obra aborda los desafíos emergentes en el campo del derecho laboral y de la seguridad social en el contexto de la rápida evolución tecnológica. Reúne las perspectivas de diversos expertos para ofrecer una visión integral de cómo la tecnología está transformando el panorama legal en estas áreas cruciales.

Sinopsis:

«En el contexto de la Cuarta Revolución Industrial, las tecnologías emergentes están transformando radicalmente el ámbito laboral y la seguridad social. Este libro explora los desafíos y oportunidades que surgen de esta transformación, abordando temas cruciales como la formación y capacitación de los representantes de los trabajadores para enfrentar los nuevos escenarios digitales y la gestión de los riesgos psicosociales asociados al trabajo digital. La obra también profundiza en la accesibilidad en la tramitación de derechos laborales y la obligación de la administración de custodiar datos laborales de manera segura y precisa»

Nuestra contribución

Ismael Istambul Fernández y Marcos Rey Izquierdo han tenido el honor de aportar el capítulo titulado «Desafíos de la Inteligencia Artificial en el ejercicio del derecho laboral». En este trabajo, exploran las implicaciones de la IA en la práctica del derecho laboral, analizando tanto las oportunidades como los retos que presenta esta tecnología disruptiva.

Introducción del capítulo

A continuación, compartimos la introducción del capítulo escrito por los integrantes de Iberum Abogados:

Es de sobra conocida la anunciada transformación laboral que como sociedad viviremos y los cambios a los que nos exponemos con el vertiginoso desarrollo de esta tecnología. No obstante, no deben despreciarse a su vez los desafíos ya presentes en lo que respecta a la gestión del ejercicio del derecho laboral por los distintos operadores jurídicos en su día a día. Nos estamos refiriendo aquí tanto a la gestión del trabajo por los equipos de recursos humanos, la protección de los trabajadores por la administración en sus distintas ramas y funciones, así como, por supuesto, a la asistencia letrada de los trabajadores y empleadores por parte de los abogados.

Intentar dilucidar cómo será el mundo en unos años con una plena implementación de la inteligencia artificial sería exponer futuribles que poco o nada pueden aportar en un debate serio, pero sí es nutritivo hacerse algunas preguntas necesarias ante realidades en ciernes que indubitadamente transformarán la forma en la que entendemos el derecho laboral y el ejercicio del mismo —o al menos así se nos ha prometido—.

Sentado lo anterior, este capítulo asume la labor de arrojar luz sobre los desafíos de la IA en el ejercicio del derecho laboral, especialmente desde el prisma de la asistencia letrada, por ser la abogacía la profesión de quienes firman este escrito, pero también se esbozarán algunos planteamientos respecto del resto de los operadores jurídicos como jueces y funcionarios o técnicos de recursos humanos, así como sus implicaciones para los trabajadores y ciudadanos. Es importante dilucidar situaciones donde estas profesiones dejarán de ser necesarias o fácilmente sustituibles por quienes manejen la IA —pues aún estamos lejos de una realidad donde toda la población controle esta herramienta—, así como entrever en qué ámbitos seguirá siendo necesaria la intervención de los operadores humanos; todo ello advirtiendo de las ventajas e inconvenientes del aterrizaje de la IA en nuestro sector. Sea como fuere, el ejercicio de las profesiones jurídicas que aplican el derecho laboral tendrá que convivir inevitablemente con esta herramienta transformadora, de suerte que serán imprescindibles nuevas competencias profesionales para mejorar la capacidad del ejercicio del derecho en defensa de los intereses de las personas. La IA promete ser una auténtica herramienta que facilitará y resolverá las actividades más rutinarias y sustituibles, permitiendo dejar relucir el ingenio humano allá donde se requiera, pero también deja entrever toda una serie de peligros a los que debemos prestar especial atención, máxime en una profesión jurídica donde se exigen las más altas garantías por estar en juego derechos fundamentales.

Estamos entusiasmados por formar parte de esta valiosa contribución al campo del derecho laboral y esperamos que este libro sirva como recurso fundamental para profesionales, académicos y estudiantes interesados en la intersección entre tecnología y derecho.

Por último, aprovechamos para felicitar a nuestros compañeros por esta valiosa contribución que es vivo reflejo de nuestro compromiso con la innovación y la excelencia en el campo del derecho laboral.

¿Es válido un despido comunicado por WhatsApp?

¿Es válido un despido comunicado por WhatsApp?

El incremento del uso de redes sociales y el nacimiento de aplicaciones de mensajería instantánea ha cambiado nuestra forma de relacionarnos y de entender las comunicaciones personales. En consecuencia con ello, se han incrementado los debates sobre las derivadas que jurídicamente se desprenden y que se ligan estrechamente con el derecho laboral.

En este contexto nace una repetida pregunta que atañe tanto a empresarios como a trabajadores: ¿es válido un despido comunicado por WhatsApp?

La respuesta, a tenor del estudio tanto legal como jurisprudencial de nuestro ordenamiento jurídico, es que la validez dependerá de la acreditación de que se ha producido una comunicación fehaciente del despido que arroje todas las garantías al trabajador.

Y es que, el Estatuto de los Trabajadores consigna entre los requisitos formales que se ha de cumplir la notificación por escrito, con carácter motivado de los hechos que fundamental la decisión y la fecha de efectos de la misma.

Por ello, con un estudio apriorístico, la comunicación por WhatsApp o por otro medio de mensajería instantánea no debería acarrear per se ningún vicio en cuanto a las formalidades exigidas, pese a que, fruto de las deficiencias inherentes al medio, se aumenta exponencialmente el riesgo de improcedencia del mismo.

En definitiva, queda claro que, ante una cuestión de gran controversia jurídica y práctica, resulta fundamental acudir a las voces expertas y recurrir a un asesoramiento técnico-laboral que arroje luz en este marco de incertidumbre.

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Viviendas suntuarias: una oportunidad para propietarios

Viviendas suntuarias: una oportunidad para propietarios

El arrendamiento de viviendas queda afectado a toda una serie de normas recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), constriñendo la capacidad de pactos entre las partes y limitando los derechos, en especial de los arrendadores. No obstante, existen algunos supuestos que quedan exceptuados de esta normativa, es el caso de las conocidas como viviendas suntuarias, que cumpliendo una serie de requisitos no quedan sujetas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Conocer esta realidad puede ser una oportunidad para que las partes puedan aprovecharse de la libertad de la que disponen en la configuración del arrendamiento.

Definición de las Viviendas Suntuarias

Tamaño o renta. La Viviendas Suntuarias, o viviendas de gran tamaño, son aquellas que superen los 300 metros cuadrados construidos o tengan una renta inicial superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (actualmente: 5.225 euros). Muchas viviendas unifamiliares amplias, especialmente buscadas por profesionales que se trasladan temporalmente con sus familias, cumplen con estos requisitos.

Beneficios de las Viviendas de Gran Tamaño

Exclusión de la LAU. Si su casa cumple los requisitos de tamaño o renta para ser considerada como vivienda suntuaria según la normativa, puede arrendarla sin quedar sujeto a la normativa obligatoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Esto le permite beneficiarse de una flexibilidad en las condiciones. Es decir, podrá establecer las cláusulas que más le convengan, sin las limitaciones que la ley impone en los arrendamientos normales para proteger al inquilino.

No obstante, debemos advertir que es crucial concretar todos los aspectos del arrendamiento en el contrato para que sean de aplicación, ya que lo no especificado se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es por esta cuestión que siempre recomendamos contar con asesoramiento de expertos a la hora de alquilar una vivienda suntuaria, pues el contrato será determinante en la futura relación contractual por el tiempo que dure. También hay que llamar la atención sobre la posibilidad de regulación autonómica que deba tenerse en cuenta.

Cláusulas de Arrendamiento de Viviendas Suntuarias

Considerando lo anterior, hay algunas cuestiones que pueden y deben tenerse en cuenta a la hora de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda suntuarias, como, por ejemplo, entre otras:

  • Duración. En estos contratos, el arrendatario no puede imponer una duración mínima, por lo que puede fijar el periodo que más le convenga. Incluso puede establecer una duración obligatoria y exigir el cumplimiento íntegro o pactar una indemnización por resolución anticipada.
  • Renta. Tiene la libertad de aumentar la renta según considere oportuno, sin estar obligado a aplicar el IPC.
  • Obras. Puede pactarse todo tipo de clausulas respecto de las obras sin limitación alguna. Por ejemplo, puede estipular que todas las obras, incluyendo las de mantenimiento, corran a cargo del arrendatario. También puede requerir que el arrendatario solicite permiso para cualquier modificación, incluso si es beneficiosa, como la instalación de fibra óptica.
  • Fianza. De nuevo existe libertad de pacto en lo que refiere a las fianzas, puede exigir el importe que considere adecuado o un aval bancario.

Otros Aspectos Importantes

Junto con lo aquí expuesto, no es menester olvidar toda una serie de cuestiones que también deben abordarse, como los derechos de adquisición preferente, la cesión, el subarriendo o la sujeción a los tribunales del domicilio de la vivienda.

Conclusión

Los arrendamientos de viviendas suntuarias ofrecen un amplio margen de negociación, ya que no están limitados por la protección de la LAU. Esto permite pactar libremente sobre plazos, incrementos de renta y responsabilidades de obras, brindando a los propietarios una ventaja significativa.

Para aprovechar al máximo estas ventajas y asegurarse de que todos los términos del contrato sean favorables y estén bien definidos, recomendamos acudir a profesionales con experiencia en la materia. Iberum Abogados cuenta con un equipo especializado en arrendamientos que puede asesorarle y garantizar que su contrato cumpla con todas las normativas y le ofrezca la mayor protección posible.

Marcos Rey Izquierdo

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