Actualidad
IBERUM Abogados es especialista en asesoramiento mercantil y de concursos de acreedores.
Ante la gran crisis económica producida a consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, se prevé un aumento de los concursos de acreedores en los próximos meses. Se pueden acoger al concurso de acreedores tanto personas físicas como jurídicas, si bien en el presente post nos referiremos exclusivamente a las personas jurídicas.
Una compañía puede solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando no tiene la suficiente liquidez para cumplir sus obligaciones de pago o prevé que no podrá atenderlas regular y puntualmente. En definitiva, cuando la empresa se encuentre en una situación de insolvencia, ya sea actual o inminente.
Función del concurso de acreedores
El concurso de acreedores tiene la función de ofrecer soluciones tanto a la empresa como a los acreedores de la sociedad.
Se trata de limitar las deudas presentes y futuras de la empresa, buscando ofrecer alternativas de pago para permitir a la empresa deudora continuar con la actividad, normalmente mediante quitas (reducción de la deuda pendiente) y/o esperas (aplazamiento en el tiempo del pago de la deuda). En el caso que sea inviable continuar con la actividad, se podrá dar lugar a la liquidación de la sociedad para aplicar el resultado al pago de deudas.
Plazo para solicitarlo
Desde el momento que el deudor conozca su estado de insolvencia, está obligado a solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo máximo de dos meses.
Durante dicho plazo, la empresa podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con los acreedores.
Tipos de concurso
Además de declararse el concurso a instancia del propio deudor, este podrá declarase por solicitud de sus acreedores.
Existen por tanto dos tipos de concurso:
- Concurso voluntario: Cuando lo solicite la propia empresa.
- Concurso necesario o forzoso: En el caso que un acreedor lo solicite, pudiendo también solicitarlo los propios socios de la entidad cuando los administradores o responsables de la misma no lo hayan solicitado.
Tipos de créditos
No todos los créditos tienen la misma naturaleza ni se encuentran en la misma posición a la hora de cobrar de una entidad en situación de concurso. La Ley Concursal establece un orden de prelación de créditos:
- Créditos contra la masa. Son los necesarios para la continuación de la actividad y para la tramitación del concurso.
- Créditos privilegiados. Se trata, principalmente, de créditos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, laborales y garantizados.
- Créditos subordinados. El resto de deudas.
En primer lugar, se abonarán los créditos contra la masa. Una vez estén enteramente satisfechos se procederá al abono de los créditos privilegiados. Y tan solo cuando estos estén completamente abonados podrán recuperar sus deudas los créditos subordinados.
En caso que no sea posible abonar completamente alguno de los tipos de créditos estos se abonarán proporcionalmente entre los acreedores.
Calificación del concurso
En el caso que el concurso termine mediante liquidación, tras dicha fase, el concurso podrá ser calificado como fortuito o culpable.
El concurso de considerará culpable cuando se aprecie que los responsables de la empresa han actuado con dolo o culpa grave al producir o agravar la situación de insolvencia de la empresa.
En tal caso, estos podrán ser inhabilitados para administrar bienes ajenos, perderán sus derechos de cobro, podrán ser condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor. Así mismo podrán ser condenados a indemnizar por los daños causados mediante responsabilidad civil e incluso podrán tener responsabilidad penal.
Ante tales consecuencias es importante asesorarse correctamente, pues una mala administración, o la falta de cumplimiento con las obligaciones legales puede suponer unos mayores costes, incluso personales, a los administradores de la sociedad.
Actualidad, Derecho Laboral
¿Puede una situación de mobbing o acoso laboral ser reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como causa de incapacidad permanente total?
Si bien los organismos públicos se han mostrado reticentes al reconocimiento de la incapacidad permanente en estos supuestos de acoso laboral, recientemente IBERUM ABOGADOS ha obtenido sentencias favorables que han reconocido -en los casos de violencia psicológica sistemática y repetida, durante un tiempo prolongado y dentro del entorno laboral– una incapacitación para el desempeño de la profesión habitual.
Cabe indicar que, en uno de los procedimientos, el trabajador sufría cuadros de crisis de angustia y otros síntomas de depresión mayor diagnosticados, provocados por dicha situación de acoso, por los que se le reconoció una incapacidad temporal que, con el tiempo, se hizo crónica.
En estos casos, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien reconoce la situación de incapacidad a los trabajadores que han sufrido acoso en el ámbito laboral. Y, una vez reconocida dicha incapacidad, el trabajador deberá someterse a revisiones anuales.
Los acosadores pueden ser compañeros de trabajo o superiores, y este comportamiento puede afectar a trabajadores de cualquier ámbito, ya sea en el sector privado o público.
Ahora bien, en el caso que sea un superior jerárquico quien realice actos hostiles o humillantes que supongan un grave acoso reiterado en el tiempo contra el trabajador, con independencia del procedimiento de incapacidad permanente (que afecta únicamente al trabajador), el acosador podrá enfrentarse a un delito tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Actualidad
La Tesorería General de la Seguridad Social viene denegando la aplicación de bonificaciones o reducciones de cuotas para los administradores de sociedades mercantiles que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (conocidos como Autónomos Societarios), lo que ha generado gran controversia.
Desde IBERUM ABOGADOS hemos defendido que tal limitación no estaba contemplada en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que, por tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social no puede limitar los derechos reconocidos en la ley ni establecer nuevos requisitos no previstos por el legislador.
La normativa alude de manera genérica a trabajadores por cuenta propia incorporados al RETA, sin distinción ni discriminación entre autónomos y sin que se excluya expresamente a los administradores de sociedades mercantiles y, consecuentemente, sí pueden beneficiarse de la tarifa plana.
El Tribunal Supremo en sus recientes Sentencias de 2020 se pronunciado en este sentido, llevando a la Tesorería General de la Seguridad Social a cambiar sus criterios, por lo que los autónomos societarios pueden reclamar la devolución de las cuotas abonadas en periodos anteriores.
Así mismo, en el caso de que se haya recurrido previamente y exista una resolución firme desestimatoria, se podrá instar la revisión del expediente.
Actualidad, Derecho Civil
Según el Banco de España, el parón económico por el coronavirus puede desatar un aluvión de impagos, habiéndose estimado una tasa de morosidad superior al 15%. Es decir, dos puntos por encima de la sufrida en la crisis del 2008.
Una de las cuestiones más importantes para conseguir el recobro de las deudas pendientes es ser el primero en reclamar. Sin duda, quien reclama primero, tiene más probabilidades de recobrar a mercantiles y particulares, pues a los efectos de embargar cuentas y bienes es importante la posición en dicho embargo.
Así pues, las posibilidades de cobro disminuyen conforme transcurre el tiempo, por lo que es vital iniciar las actuaciones legales oportunas desde que se tienen sospechas de que el deudor puede encontrarse al borde del concurso de acreedores, por ejemplo, cuando nos percatamos que este comienza a devolver recibos y recorta personal.
En tales casos, se aconseja una primera reclamación a través del despacho de abogados, informando al deudor de la futura demanda y los intereses moratorios correspondientes. En el caso de operaciones mercantiles está fijado en el 8%, para el segundo semestre del año 2020.
En caso de no recibir respuesta alguna, y en función de la naturaleza de la deuda a reclamar, se podrá interponer un procedimiento monitorio o un declarativo. Si se cumplen los requisitos para interponer un procedimiento monitorio (deuda líquida, determinada, vencida y exigible, que esté acreditada documentalmente), este será el tipo de procedimiento adecuado, por su mayor rapidez en el caso que no exista oposición del deudor.
En cualquier caso, a tenor de la situación económica que se avecina, el objetivo principal es la consecución en la vía amistosa a través de un acuerdo de pago, aunque sea a plazos, siempre con una garantía por parte del deudor (avales, títulos cambiarios avalados por entidades de crédito, fianzas personales o garantías reales), si bien habrá que evaluarse el caso concreto y las circunstancias del cliente y el deudor, mediante un exhaustivo análisis de la situación económica real que presenta y sus perspectivas de futuro.
En ocasiones, asumir el coste de un procedimiento judicial, puede no tener sentido si el deudor es realmente insolvente, pues el procedimiento quedará paralizado cuando un juez declare su concurso, por lo que un buen análisis de la situación es vital. No obstante, en este escenario también existen vías para tener una buena posición dentro de los acreedores y no ser el último en cobrar.
En caso de concurso y posterior liquidación, debemos tener en cuenta que existen acreedores privilegiados (Hacienda, Seguridad Social, trabajadores y bancos con garantías reales) cuyas deudas, o parte de ellas, serán las primeras en abonarse. No obstante, existe la posibilidad de que se conceda el 50% del crédito como privilegiado en el caso de que sea el cliente quien inste el concurso, si se dan los requisitos, y la empresa no lo ha solicitado previamente. En este escenario habrá que analizar correctamente dicha situación pues existe la posibilidad de condena en costas en caso de que se desestime tal solicitud.
En definitiva, un correcto análisis de la situación y una actitud proactiva es clave para conseguir recuperar, al menos, parte del dinero adeudado y situarse en posiciones más ventajosas que los demás acreedores.
Actualidad, Derecho Penal
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 649/2019, de 20 de diciembre, establece que, dentro del procedimiento penal, las grabaciones aportadas por particulares, por ejemplo de un comercio, pueden considerarse como una prueba documental. Para ello deberán cumplir una serie de requisitos:
1.) Que no vulneren derechos fundamentales. Entre ellos, el derecho a la intimidad o a la dignidad de la persona.
2.) Que las grabaciones se hayan obtenido en espacios, lugares o locales libres y públicos. Dentro de estos lugares, no serán válidas las grabaciones obtenidas en espacios considerados privados, como podrían ser aseos o vestuarios.
En el caso aquí juzgado, el recurrente planteaba la cuestión de vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen, al ser grabado por los sistemas de videovigilancia en el interior y exterior de la joyería, los cuales, habían captado imágenes sobre su conducta, los días anteriores y posteriores a los hechos enjuiciados. Estas grabaciones no solo abarcan el espacio inmediatamente exterior de los establecimientos, sino que también grabaron a los viandantes, por lo que el demandante plantea, además, la vulneración del derecho a la intimidad y la propia imagen de los mismos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha avalado la posibilidad de instalación de las cámaras de seguridad y vigilancia en comercios que den lo indispensable en el arco de la seguridad de acceso al comercio, puesto que la finalidad de la videovigilancia consiste, precisamente, en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, por lo que el interés público legitima dicho tratamiento y su aportación en un procedimiento penal.
Así, pese a que, en ocasiones puedan desarrollarse actividades privadas en una vía pública, se ha declarado que cuando la grabación afecta solo a «espacios abiertos y de uso público«, no precisa autorización judicial previa.
En definitiva, nada obsta a que un establecimiento privado decida dotar sus instalaciones con mecanismos de captación de imágenes, por su propia seguridad y en prevención de sucesos que atenten contra la seguridad de personas o bienes, siempre que las videocámaras se encuentren en zonas comunes, excluyendo aquellos espacios en que se desarrolla la intimidad, como pueden ser los aseos.