Régimen de Seguridad Social para Altos Directivos y CEO: Consideraciones Clave en el Ámbito Empresarial

Régimen de Seguridad Social para Altos Directivos y CEO: Consideraciones Clave en el Ámbito Empresarial

En el complejo entorno legal empresarial, la clasificación del trabajador como alto directivo o administrador puede tener repercusiones significativas, extendiéndose más allá de la simple adscripción al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En IBERUM Abogados somos especialistas en el estudio y análisis del debido encuadramiento del régimen jurídico así como en el asesoramiento jurídico y acompañamiento legal ante las distintas vicisitudes, y en especial salidas negociadas, de administradores, altos directivos o personal laboral con puestos de dirección.

Naturaleza de la Relación Contractual

La distinción entre una relación laboral y una mercantil es esencial. ¿Se rige por el Estatuto de los Trabajadores, la normativa de alta dirección o la legislación mercantil? Este factor será determinante a la hora de establecer las condiciones de trabajo, el tratamiento fiscal, las prestaciones de la seguridad social a las que se tiene derecho o las consecuencias, por ejemplo, de una eventual extinción de la relación laboral. Para abordar este tema IBERUM ABOGADOS publicó esta entrada en su web

Las funciones ejecutivas de dirección y gerencia son comunes tanto en la relación laboral especial de alta dirección como en la de administrador. A pesar de estas similitudes, su naturaleza jurídica difiere pues nos encontramos ante una relación laboral en el caso de alta dirección y, en cambio, una relación mercantil para el caso del administrador. Todo ello, por supuesto, advirtiendo de las particularidades de cada caso, que ameritan una valoración específica. Añadir que la jurisprudencia destaca la incompatibilidad entre estas dos relaciones, estableciendo así la denominada Teoría del Vínculo, es decir, la existencia de un doble vínculo por funciones similares donde la relación mercantil absorbe la laboral. 

Implicaciones en la Seguridad Social

Abordando las cuestiones relativas a la seguridad social de los profesionales en puestos de alta dirección, que en el ámbito laboral se regulan por el Real Decreto 1382/1985, debe atenderse al Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de la normativa de desarrollo, que presenta particularidades para los contratos que aquí nos ocupan.

Lo expuesto con anterioridad relativo a la naturaleza de la relación contractual es de suma relevancia porque ello determinará si los miembros del consejo de administración, en función de su participación societaria, se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cada uno de ellos tiene sus particularidades dentro de cada régimen, por ejemplo aquellos encuadrados en el RGSS tienen excluidas las cotizaciones por desempleo o FOGASA. Es también reseñable aquellos supuestos donde se transita de una relación laboral a una mercantil, que conlleva no sólo cambios contractuales y laborales como la falta de derecho a indemnización, a menos que se haya pactado, sino también en el propio régimen de la Seguridad Social afectando a cotizaciones y prestaciones.

Conclusión

En definitiva, al abordar la compleja intersección entre el régimen de seguridad social y las relaciones laborales y mercantiles para altos directivos y los CEO, es indispensable el asesoramiento especializado.

La elección de IBERUM Abogados no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también maximiza la protección de los intereses tanto de la empresa como de los profesionales involucrados. La experiencia y comprensión de nuestros expertos acerca de las complejidades legales y fiscales son fundamentales a la hora de tomar decisiones estratégicas, así como en la gestión eficiente de las relaciones laborales.

Marcos Rey Izquierdo e Ismael Istambul Fernández.

Despido de una trabajadora del hogar: referencia a la nueva regulación

Despido de una trabajadora del hogar: referencia a la nueva regulación

En el marco jurídico de las relaciones laborales, a menudo se infravalora la dificultad técnica de articular la extinción de contrato de una trabajadora del hogar. Y esto se debe a la singularidad de estas relaciones, arraigadas en la intimidad del domicilio y caracterizadas por una profunda confianza entre la trabajadora y la familia empleadora, tal y como indica Ismael Istambul Fernández.

Dicho matiz puede suponer un arma de doble filo, tanto a nivel psicológico, por la dificultad de optar por el despido en tal contexto, como a nivel jurídico, donde la necesidad de cumplir escrupulosamente la ley resulta manifiesta para evitar problemas mayores, dado que, con la creación del Real Decreto Ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, el legislador ha querido dotar de especial protección a un colectivo históricamente muy vulnerable.

Por ello, es primordial respetar los derechos de la trabajadora y cumplir con las obligaciones legales que incumben al empleador. Desde IBERUM Abogados aportamos una sencilla guía de pasos a seguir.

Tipos de despido:

En España existen dos tipos de despido: el despido disciplinario por incumplimiento del trabajador y el despido objetivo basado en causas económicas, técnicas, productivas u organizativas. No obstante, en el marco de las relaciones laborales con trabajadoras del hogar, no es aplicable el despido objetivo.

Desde la promulgación del Real Decreto Ley 16/2022, se elimina el derecho del empleador al despido por desistimiento, fijando así dos únicas posibilidades:

Despido disciplinario:

Regulado por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de despido puede ser procedente por una serie de motivos que legitiman tal catalogación:

  • El robo o cualquier otro acto de deshonestidad cometido.
  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o impuntualidad al trabajo.
  • La impericia o disminución voluntaria del rendimiento en la realización de las tareas encomendadas.
  • Acoso, maltrato u ofensas verbales o físicas hacia los miembros de la familia.
  • Violación de las obligaciones o transgresión de la buena fe contractual.
  • Violación de las obligaciones de confidencialidad.
  • Irregularidades financieras relacionadas con las funciones del trabajador doméstico.
  • Negligencia, falta de diligencia, desobediencia o indisciplina en el trabajo.

Para que dicho despido se revista legalmente, es necesario realizar la comunicación por escrito, mencionar todas las causas con exactitud, incluir en el escrito las declaraciones de los testigos si los hubiera, resaltar la fecha en que se hace efectivo y poner a disposición del trabajador el finiquito.

Una vez producido este despido y, consecuentemente con la legislación laboral, puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. En el caso de ser declarado improcedente, hasta la modificación que sufrió el Real Decreto en 2022, la trabajadora tenía derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. No obstante, tras dicha fecha el despido improcedente se equipara al establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de suerte que la indemnización pasa a ser de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

Despido por causa justificada:

Se encuentra regulado, desde la modificación de 2022, en el artículo 11 del Real Decreto 16/2022 y establece las causas que justifican el despido de una trabajadora del hogar:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Para cumplir con la legislación vigente, la comunicación tiene que constar por escrito de modo claro e inequívoco, con un preaviso de 7 días si la relación laboral es inferior a un año y de 20 días en el caso de que la relación fuera superior.

Además, en el momento de la comunicación del despido, se deberá poner a disposición de la trabajadora la indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado con un límite de 6 mensualidades, además del finiquito.

Es importante señalar que, fruto de las modificaciones de 2022, las trabajadoras del hogar tendrán derecho a paro, solidificando la protección que se buscaba con el Real Decreto.

En resumen, es esencial conocer bien la ley y sus requisitos para salvaguardar los intereses de todas las partes. En caso de tener cualquier duda, lo más prudente es acudir a un abogado laboralista en búsqueda de asesoramiento.

Fernando Salas Martínez e Ismael Istambul Fernández.

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Propiedad intelectual, contenido fotográfico y redes sociales: una peligrosa combinación

Propiedad intelectual, contenido fotográfico y redes sociales: una peligrosa combinación

Vivimos en la era de la información y de la difusión digital. El siglo XXI ha puesto al alcance de los ciudadanos y de los usuarios un sinfín de contenido fotográfico, videográfico e interactivo que nunca antes había conocido el mundo, generando así una serie de consecuencias positivas para el acceso a la información, la cultura o el conocimiento.

Sin embargo, el carácter lúdico y recreativo de este tipo de redes hace que, muchas veces por desconocimiento y otras por intencionalidad, los usuarios hagan caso omiso del ordenamiento jurídico y se tomen las redes sociales como una ciudad sin ley.

¿Soy dueño de mi contenido en redes sociales?

A menudo, muchos usuarios nos hacemos esta pregunta: ¿realmente es nuestro el contenido que difundimos? Pues bien, la respuesta es sencilla: sí. Y esta afirmación no admite matices. El dueño del contenido siempre es el autor. Sin embargo, la red social, como plataforma, cuenta con una licencia de uso para todo el contenido audiovisual que creamos, ya que, cuando abrimos una cuenta, aceptamos este hecho en los «términos y condiciones», ese documento tan caricaturizado y que poca gente lee o analiza minuciosamente, hasta el punto de desconocer lo que se está acordando con la plataforma.

Esta licencia, sin embargo, afecta exclusivamente a la propia entidad en la que creamos nuestra cuenta, por lo que de ninguna manera implica consentimiento para que otros usuarios hagan uso de mi contenido, algo por lo que podrían incurrir, en función de diversas circunstancias, incluso en un delito.

Por ello, desde IBERUM ABOGADOS damos una serie de recomendaciones legales para compaginar la pasión por las redes sociales con la seguridad jurídica:

  1. El contenido es propiedad del autor. Esto implica que, tal y como determina el Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Ley de Propiedad Intelectual, no es posible hacer uso del contenido de un autor sin su consentimiento.
  2. La cesión de derechos es bilateral entre el usuario y la plataforma. Tal y como se determina en los «Términos y condiciones de uso» de una conocida red social:

«Cuando compartes, publicas o subes contenido que se encuentra protegido por derechos de propiedad intelectual —como fotos o videos— en nuestro Servicio, o en relación con este, por el presente, nos otorgas una licencia internacional, sublicenciable, transferible, libre de regalías y no exclusiva para alojar, usar, distribuir, modificar, ejecutar, copiar, mostrar o exhibir públicamente y traducir tu contenido, así como para crear trabajos derivados de él —de conformidad con la configuración de privacidad y de la app—».

No obstante, esta transferencia es extensible únicamente a la plataforma que gestiona la aplicación, no siendo extensible, salvo consentimiento expreso del autor, a ningún otro usuario.

  • La usurpación de la identidad o el estado civil es un delito. Así como nadie puede utilizar el contenido que compartimos sin nuestro consentimiento, existen formas más agresivas y delictivas en redes sociales, como es la usurpación de la identidad y el estado civil. Si se ha visto en la desagradable situación de que alguien se esté haciendo pasar por usted o por su familia, le recomendamos que busque asesoramiento legal para proteger sus derechos y los de aquellos que más quiere.

Es importante que tengamos en cuenta que las redes sociales no son un ecosistema ajeno al mundo real, sino que son una prolongación virtual de él. Por ello, debemos actuar y hacer que se actúe conforme a las reglas que lo rigen, haciendo valer siempre nuestros derechos.

Fernando Salas Martínez e Ismael Istambul Fernández

Autónomos y emprendedores | Los autónomos jubilados pueden ser administradores de su sociedad y cobrar la pensión

Autónomos y emprendedores | Los autónomos jubilados pueden ser administradores de su sociedad y cobrar la pensión

Los medios siguen haciéndose eco de la Sentencia que ha conseguido IBERUM Abogados, logrando que el Juzgado de lo Social de Granada le reconozca a un administrador societario el derecho a percibir la pensión por jubilación al cien por cien mientras continúa gestionando su negocio.

En este sentido, numerosos medios especializados han plasmado esta noticia y continúan analizando el precedente que supone para la defensa de los derechos de los administradores societarios:

Autónomos y Emprendedores. Los jueces dictan que los autónomos jubilados pueden ser administradores de su sociedad y cobrar la pensión.

Diario Jurídico. Administrar un negocio no impide cobrar la pensión por jubilación.

El debate. La Justicia reconoce el derecho de una mujer a cobrar la jubilación mientras administra su negocio.

Ideal Granada. Una sentencia permite a una granadina dirigir su negocio pese a cobrar la jubilación.

Viva Sevilla. El TSJA ve compatible administrar un negocio y cobrar una pensión por jubilación.

Viva Jaén. El TSJA ve compatible administrar un negocio y cobrar una pensión por jubilación.

elEconomista.es | Administrar un negocio no impide cobrar la pensión por jubilación 

elEconomista.es | Administrar un negocio no impide cobrar la pensión por jubilación 

IBERUM Abogados, especialista en Administradores Societarios, Consejeros y Altos Directivos, en defensa de los intereses del Administrador Societario de una Sociedad Limitada, ha logrado que el Juzgado de lo Social de Granada le reconozca el derecho a percibir la pensión por jubilación (al cien por cien) mientras continúa gestionando su negocio.

La sentencia sienta un importante precedente y refuerza la defensa de los derechos de los Administradores Societarios en situaciones similares, según los abogados Ismael Istambul Fernández y Álvaro Fernández Arenas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le revocó la pensión de Jubilación. Tras esta Sentencia ha sido restituida en su integridad.

A continuación detallamos algunos medios jurídicos, generalistas y radiofónicos que se hacen eco de esta noticia:

elEconomista

Lawyer Press

La Vanguardia

Tele Madrid

La Voz de Galicia

Canal Sur

Andalucía Información

Medios locales de Granada difunden este histórico precedente:

Granada Hoy

Viva Granada