Durante estos últimos días, estamos asistiendo a uno de los sucesos más trágicos de la historia de nuestro país, una DANA sin precedentes en la Comunidad Valenciana que ha causado numerosos fallecimientos y daños tanto físicos como materiales que requerirán la plena colaboración de todos los elementos del estado y de la sociedad para su recuperación.


Dicha catástrofe vierte su lesividad sobre todos los órdenes sociales, no siendo el derecho laboral un elemento ajeno a esta realidad. Por ello, surge un importante debate en el seno jurídico, ¿se pueden calificar como accidentes de trabajo los producidos por la DANA?


Para responder a esta consulta, es necesario llevar a cabo un análisis pormenorizado de cada siniestro producido, con especial atención a las directrices trasladadas por la AEMET y la posible fuerza mayor operante.
En cualquier caso, hemos de diferenciar dos situaciones temporales: en qué momento de la riada se produjo el accidente y qué orden o instrucción empresarial había llevado al trabajador a la situación de peligro potencial.


En función de la sujeción de los hechos a uno u otro escenario, podremos calibrar la calificación del accidente, así como la responsabilidad en que pueda incurrir el empleador, cabiendo, incluso, la posibilidad de que se incoe un delito por falta de medidas de seguridad, encuadrado en el artículo 316 del Código Penal.


Desde IBERUM Abogados estamos asesorando gratuitamente a los familiares y afectados que están sufriendo esta desafortunada situación.

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