Iberum Abogados ha obtenido recientemente extraordinaria Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respecto a la libertad en la edad de jubilación y los requisitos del trabajador para comunicarla. En ella se discute si, ante la comunicación informal de un trabajador de su intención de jubilarse en una determinada fecha y ante la falta de materialización de dicha jubilación, la empresa puede entender esa comunicación verbal como una manifestación de voluntad y proceder al cese de la relación laboral por jubilación.
En este contexto, vamos ahora a plantear algunas cuestiones con respecto a qué requisitos son necesarios para la comunicación de jubilación por parte de un trabajador.
Requisitos de la comunicación de voluntad de Jubilación.
En el negocio jurídico, la voluntad constituye un elemento esencial entre quienes vertebran el mismo. Esta voluntad es necesario que sea exteriorizada para que lo expresado sea percibido o perceptible por quien corresponda. Como es bien sabido, existen dos formas de manifestar la voluntad: una expresa y otra tácita. La primera consiste en el uso de signos (escritos u orales) y la segunda en la realización de una conducta o comportamiento del que se infiera una voluntad. Es decir, la primera resulta de lo dicho y la segunda de lo hecho. Estas dos opciones son contempladas en varias ocasiones en nuestro Código Civil, así como en la continuada jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre del 2000).
En el contrato de trabajo es, cómo no, también válido lo anteriormente expuesto, de manera que la voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita. La jurisprudencia social así lo permite: «la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral» (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre del 1990).
¿Qué requisitos debe reunir la comunicación de jubilación de un trabajador? El Estatuto de los Trabajadores no los refleja en ningún precepto, pero la jurisprudencia social se ha ocupado de introducir ciertas cautelas a la hora de considerar manifestada la voluntad, en especial cuando esta se expresa de forma tácita. En la Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 1990, se establece que la dimisión exige una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito» y en el caso de que se manifieste de forma tácita, esta «ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance».
En el caso de la Sentencia favorable que acaba de obtener Iberum Abogados, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determinó que del comportamiento del trabajador no se podía deducir una voluntad tácita de desistimiento por no cumplir los requisitos arriba mencionados, incluso aunque el trabajador anunciara su intención de jubilarse. De esta forma, se declaró que el cese del trabajador por supuesta jubilación debía ser considerado realmente un despido improcedente y, en consecuencia, se condena a la reincorporación del trabajador o a la indemnización correspondiente.
En conclusión, y a la vista de lo anteriormente expuesto, la voluntad de jubilación por parte del trabajador puede ser manifestada tanto de manera expresa como tácita. En ambos casos debe cumplir una serie de requisitos, pero son especialmente relevantes para las manifestaciones tácitas. De manera que una simple declaración de intenciones no tiene por qué ser suficiente para que la empresa entienda que la jubilación se ha materializado.
Marcos Rey Izquierdo