Según el Banco de España, el parón económico por el coronavirus puede desatar un aluvión de impagos, habiéndose estimado una tasa de morosidad superior al 15%. Es decir, dos puntos por encima de la sufrida en la crisis del 2008.
Una de las cuestiones más importantes para conseguir el recobro de las deudas pendientes es ser el primero en reclamar. Sin duda, quien reclama primero, tiene más probabilidades de recobrar a mercantiles y particulares, pues a los efectos de embargar cuentas y bienes es importante la posición en dicho embargo.
Así pues, las posibilidades de cobro disminuyen conforme transcurre el tiempo, por lo que es vital iniciar las actuaciones legales oportunas desde que se tienen sospechas de que el deudor puede encontrarse al borde del concurso de acreedores, por ejemplo, cuando nos percatamos que este comienza a devolver recibos y recorta personal.
En tales casos, se aconseja una primera reclamación a través del despacho de abogados, informando al deudor de la futura demanda y los intereses moratorios correspondientes. En el caso de operaciones mercantiles está fijado en el 8%, para el segundo semestre del año 2020.
En caso de no recibir respuesta alguna, y en función de la naturaleza de la deuda a reclamar, se podrá interponer un procedimiento monitorio o un declarativo. Si se cumplen los requisitos para interponer un procedimiento monitorio (deuda líquida, determinada, vencida y exigible, que esté acreditada documentalmente), este será el tipo de procedimiento adecuado, por su mayor rapidez en el caso que no exista oposición del deudor.
En cualquier caso, a tenor de la situación económica que se avecina, el objetivo principal es la consecución en la vía amistosa a través de un acuerdo de pago, aunque sea a plazos, siempre con una garantía por parte del deudor (avales, títulos cambiarios avalados por entidades de crédito, fianzas personales o garantías reales), si bien habrá que evaluarse el caso concreto y las circunstancias del cliente y el deudor, mediante un exhaustivo análisis de la situación económica real que presenta y sus perspectivas de futuro.
En ocasiones, asumir el coste de un procedimiento judicial, puede no tener sentido si el deudor es realmente insolvente, pues el procedimiento quedará paralizado cuando un juez declare su concurso, por lo que un buen análisis de la situación es vital. No obstante, en este escenario también existen vías para tener una buena posición dentro de los acreedores y no ser el último en cobrar.
En caso de concurso y posterior liquidación, debemos tener en cuenta que existen acreedores privilegiados (Hacienda, Seguridad Social, trabajadores y bancos con garantías reales) cuyas deudas, o parte de ellas, serán las primeras en abonarse. No obstante, existe la posibilidad de que se conceda el 50% del crédito como privilegiado en el caso de que sea el cliente quien inste el concurso, si se dan los requisitos, y la empresa no lo ha solicitado previamente. En este escenario habrá que analizar correctamente dicha situación pues existe la posibilidad de condena en costas en caso de que se desestime tal solicitud.
En definitiva, un correcto análisis de la situación y una actitud proactiva es clave para conseguir recuperar, al menos, parte del dinero adeudado y situarse en posiciones más ventajosas que los demás acreedores.